1 enero 2026
Comunicación del despido al correo electrónico personal del trabajador
Cuando la comunicación del despido se realiza por correo electrónico a una dirección personal no habitual y sin consentimiento expreso del trabajador, pero este accede y conoce su contenido en un plazo de tres días hábiles, la notificación se considera válida y el despido procedente, siendo la fecha de efectos la del conocimiento efectivo por el trabajador y no la fecha de envío de la comunicación.