Obligación de notificación electrónica para prestaciones de IT, IP y lesiones permanentes no invalidantes

26 mayo 2026

Actualidad: 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Obligación de notificación electrónica para prestaciones de IT, IP y lesiones permanentes no invalidantes A partir del 1-9-2026, las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de IT van a estar obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. La misma obligación se establece respecto de las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes. MS nº 4552 MSAL-NOM nº 5580, 5582 MSS nº 740, 910, 8379, 8383 MCT nº 3702
  • A partir del 1-9-2026, se amplía la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, en relación con los solicitantes o perceptores de prestaciones de IT y con las prestaciones de IP o lesiones permanentes no incapacitantes. No obstante, se podrá facilitar que las personas interesadas sean atendidas de forma presencial en los CAISS, para que el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por un funcionario público. Además, a los supuestos ya existentes que permiten la comunicación de forma no electrónica, se añaden aquellos en los que la persona interesada comparezca espontáneamente en los CAISS, así como aquellos en que la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico. OM ISM/903/2020 art.4.1.c), 5.2 y 6.5 redacc OM ISM/541/2026, BOE 1-6-26; OM ISM/541/2026, BOE 1-6-26

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