Obligación de notificación electrónica para prestaciones de IT, IP y lesiones permanentes no invalidantes

26 mayo 2026

Actualidad: 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Obligación de notificación electrónica para prestaciones de IT, IP y lesiones permanentes no invalidantes A partir del 1-9-2026, las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de IT van a estar obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. La misma obligación se establece respecto de las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes. MS nº 4552 MSAL-NOM nº 5580, 5582 MSS nº 740, 910, 8379, 8383 MCT nº 3702
  • A partir del 1-9-2026, se amplía la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, en relación con los solicitantes o perceptores de prestaciones de IT y con las prestaciones de IP o lesiones permanentes no incapacitantes. No obstante, se podrá facilitar que las personas interesadas sean atendidas de forma presencial en los CAISS, para que el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por un funcionario público. Además, a los supuestos ya existentes que permiten la comunicación de forma no electrónica, se añaden aquellos en los que la persona interesada comparezca espontáneamente en los CAISS, así como aquellos en que la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico. OM ISM/903/2020 art.4.1.c), 5.2 y 6.5 redacc OM ISM/541/2026, BOE 1-6-26; OM ISM/541/2026, BOE 1-6-26

También puede interesarte

31 marzo 2026

Base de cotización mínima durante 2026 para determinados trabajadores autónomos

Fijación de la base de cotización a partir del 1-1-2026 para los familiares del trabajador autónomo, los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales, así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos

6 diciembre 2011

La reducción de jornada no implica la novación del contrato en uno a tiempo parcial

Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, ya que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.

3 octubre 2023

Extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos

La sola inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral. Ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, el empresario puede acudir al despido disciplinario en lugar de presuponer una voluntad de dimisión.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email