Noticias RED. Aplicación de las medidas de apoyo a la situación de Ceuta
8 septiembre 2026
El BNR 11/2026 iuye las instrucciones para aplicar las medidas urgentes de apoyo a la ciudad de Ceuta. Se incluyen exenciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para empresas y trabajadores afectados por los ERTEs de fuerza mayor, el incremento de las bonificaciones a la contratación en determinados sectores, la mejora de la bonificación para trabajadores autónomos, y un aplazamiento especial en el pago de cuotas a interés reducido.
Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026 Noticias RED. Aplicación de las medidas de apoyo a la situación de Ceuta El BNR 11/2026 incluye las instrucciones para aplicar las medidas urgentes de apoyo a la ciudad de Ceuta. Se incluyen exenciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para empresas y trabajadores afectados por los ERTEs de fuerza mayor, el incremento de las bonificaciones a la contratación en determinados sectores, la mejora de la bonificación para trabajadores autónomos y un aplazamiento especial en el pago de cuotas a interés reducido. MS nº 8180 MSS nº 628, 629, 1080, 1081, 5498, 710
La TGSS ha publicado un nuevo boletín RED, BNR 11/2026, con el siguiente contenido: 1. Exenciones en la cotización (RDL 22/2026 art. 34 y 35) Se establece que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada motivadas por los sucesos ocurridos en Ceuta desde el 30-7-2026 se consideran causadas por fuerza mayor a efectos del ERTE. Por otra parte, se establece que las empresas afectadas con CCC en Ceuta pueden acceder a exenciones en las cuotas empresariales: 90% para julio (desde el 30) y agosto de 2026, y 100% para septiembre-diciembre de 2026. Se detalla el procedimiento a seguir en el ámbito de la afiliación para beneficiarse de estas exenciones: a) Presentar ante la TGSS una declaración responsable (DR) que acredite la existencia y vigencia del ERTE y el cumplimiento de los requisitos, a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización (CCC) y de cada mes afectado (julio a diciembre de 2026, y posteriores si procede), antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas. La presentación de la DR se realiza a través de la funcionalidad «Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC», opción «Anotación Resto de Peculiaridades», seleccionando el código CPC 117 - ERTE FUERZA MAYOR CEUTA RDL22/2026. b) Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el período de suspensión o reducción de jornada. Se realiza mediante los nuevos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD: P7 (suspensión) y P8 (reducción), debiendo cumplimentarse simultáneamente el campo Aplicación Exenciones Trabajador. No cabe presentar, para un mismo CCC, DR de CPC 117 junto con los ERTEs ordinarios del ET art. 47 y 47 bis (CPC 087, 088, 095 o 096). Si una empresa tiene distintos ERTEs, deberá solicitar un CCC distinto para cada colectivo.
2. Bonificaciones por contratación en Ceuta y Melilla (RDL 22/2026 art. 37) Se eleva al 75% la bonificación aplicable a las cuotas devengadas a partir del 1-9-2026, tanto para contrataciones ya existentes acogidas a la medida como para las que se celebren a partir de esa fecha. Se amplían las actividades económicas incluidas, al incorporar el CNAE 2025: 41xx - Construcción de edificios, anteriormente excluido. Se detallan las condiciones técnicas para las altas: - Contrato indefinido: fecha de inicio igual o posterior a 01-09-2023; campo BENEFICIOS = 17-Ceuta y Melilla; DESEMPLEO sin contenido; tipos de contrato 150, 250, 350, 109, 209 o 309. - Contrato de sustitución por IT: fecha de inicio igual o posterior a 01-11-2024; BENEFICIOS = 17; tipos de contrato 410 o 510; causa de sustitución 14; con indicación obligatoria del NSS de la persona sustituida y su tipo de contrato. La peculiaridad de cotización se identifica con TPC 13, fracción de cuota 07, porcentaje 75% y colectivo incentivado 3197. Se establece un régimen especial para CNAE 41xx: en los CCC con este CNAE, el valor 17 del campo BENEFICIOS solo se admite en altas con FICT igual o posterior al 01-09-2026. Por ello, las empresas con trabajadores ya de alta en CCC con CNAE 41xx y FICT anterior a esa fecha que quieran acceder a la bonificación deben tramitar una baja y un alta nueva con BENEFICIOS 17 y FRA a partir del 01-09-2026, especificándose el procedimiento según se trate de contrato indefinido o de sustitución por IT.
3. Bonificación para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (RDL 22/2026 art. 36) Se eleva al 75% la bonificación de la cuota por contingencias comunes para autónomos de determinados sectores en Ceuta y Melilla. Se incorpora la construcción de edificios, antes excluida. Esta bonificación resulta de aplicación para las cuotas devengadas a partir del 1-10-2026, tanto para autónomos ya de alta en esa fecha como para quienes causen alta con posterioridad. A diferencia de la bonificación empresarial, la TGSS la aplicará de oficio, sin que sea necesaria actuación alguna por parte de los interesados ni de los autorizados RED.
4. Aplazamiento especial a interés reducido (RDL 22/2026 art. 40) Se establece que las empresas y los autónomos con domicilio de actividad/residencia en Ceuta pueden solicitar aplazamiento de cuotas con un interés reducido del 0,5%. Los periodos afectados son: septiembre-diciembre 2026, para el Régimen del Mar, y octubre 2026-enero 2027, para el resto de los autónomos. El plazo de amortización es de 4 meses por mensualidad solicitada, con un máximo de 16 meses. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente a través del formulario del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas), marcando la casilla «RDL 22/2026 CEUTA». Las solicitudes por otras vías (como CASIA) no surten efecto. La petición de aplazamiento tiene efectos para todos los CCC incluidos en la solicitud. Si el titular de la empresa es también trabajador autónomo y desea aplazar ambas cuotas, deberá presentar una única solicitud consignando el NAF del autónomo, los CCC afectados, el régimen correspondiente y el período de deuda. Con la solicitud se genera un justificante y la TGSS no emite adeudos por domiciliación bancaria de los períodos afectados. Si se desea abonar el recibo, se debe modificar la modalidad de pago a pago electrónico a través del servicio “Cambio de modalidad de pago” de la oficina Virtual del Sistema RED. Las solicitudes fuera de plazo se consideran extemporáneas a efectos del interés reducido. BNR 11/2026 EDC 2026/689217
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