12 septiembre 2023
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 5-9-23 al día 11-9-23 (RS 36/23 05 de Septiembre de 2023 al 11 de Septiembre de 2023)
Convenios colectivos
La competencia para resolver un acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora corresponde a la Administración que sea competente en la materia objeto de la actuación inspectora que se obstaculiza. Es criterio que la autoridad autonómica es competente si se trata de una materia transferida a la correspondiente Comunidad Autónoma, si la referencia a la materia objeto de actuación inspectora es genérica o si se trata de varias materias y unas están transferidas y otras no.
En el acta de infracción emitida por el subinspector actuante bajo la genérica expresión “en materia empleo y seguridad social”, se impone a una empresa murciana una sanción por valor de 90.000 euros por obstrucción a la labor inspectora, al no identificar a 9 trabajadores que salen corriendo de la explotación agraria. La empresa alega nulidad de la resolución por incompetencia del órgano sancionador, argumentando que la competencia para sancionar en materia de empleo corresponde a la Comunidad Autónoma, mientras que la sanción fue impuesta por la autoridad estatal. La cuestión consiste en determinar cuál es el órgano administrativo competente para sancionar por obstrucción a la labor inspectora: el estatal o el autonómico.
La AN da la razón a la empresa y declara nula la resolución sancionadora, en base a los siguientes argumentos:
1. Para determinar la Administración pública competente para resolver el acta de obstrucción, se debe señalar expresamente la materia objeto de la actuación inspectora que se obstaculiza, ya que la autoridad autonómica es la competente cuando:
Formato Online
Un análisis práctico ante la gran demanda de información por parte de los empresarios y asesores laborales por la elevada actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; entre otros temas te permitirá prevenir posibles sanciones o preparar tu actuación en los procedimientos de Inspección.
Precio
100 €
12 septiembre 2023
Convenios colectivos
27 enero 2026
Se prohíbe a las empresas sancionar por faltas de asistencia o puntualidad a los trabajadores afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), de 18-1-2026, y Gélida (Barcelona), de 20-1-2026, o por las alteraciones del servicio vinculadas a ellos. A tal efecto, las compañías ferroviarias deben facilitar justificantes acreditativos de las incidencias que hayan provocado alteraciones en la prestación del servicio.
9 diciembre 2025
No es ilegal la huelga convocada por un sindicato minoritario en un lote de una concesión administrativa adjudicada a una UTE. La afectación de la prestación a un servicio público no veda la posibilidad del ejercicio de huelga en el ámbito en los que aquel se presta y la posición estratégica de los trabajadores no puede privar al sindicato con implantación en el ámbito afectado de su facultad legal de convocar la huelga, aunque no tenga la condición de más representativo.
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