Competencia administrativa en materia sancionadora por obstrucción a labor inspectora

13 enero 2026

Actualidad. 13 a 19 de enero de 2026

Competencia administrativa en materia sancionadora por obstrucción a labor inspectora

La competencia para resolver un acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora corresponde a la Administración que sea competente en la materia objeto de la actuación inspectora que se obstaculiza. Es criterio que la autoridad autonómica es competente si se trata de una materia transferida a la correspondiente Comunidad Autónoma, si la referencia a la materia objeto de actuación inspectora es genérica o si se trata de varias materias y unas están transferidas y otras no.

  • MS nº 6593
  • MIT nº 3650
  • MPL nº 4541

En el acta de infracción emitida por el subinspector actuante bajo la genérica expresión “en materia empleo y seguridad social”, se impone a una empresa murciana una sanción por valor de 90.000 euros por obstrucción a la labor inspectora, al no identificar a 9 trabajadores que salen corriendo de la explotación agraria. La empresa alega nulidad de la resolución por incompetencia del órgano sancionador, argumentando que la competencia para sancionar en materia de empleo corresponde a la Comunidad Autónoma, mientras que la sanción fue impuesta por la autoridad estatal. La cuestión consiste en determinar cuál es el órgano administrativo competente para sancionar por obstrucción a la labor inspectora: el estatal o el autonómico.

La AN da la razón a la empresa y declara nula la resolución sancionadora, en base a los siguientes argumentos:
1. Para determinar la Administración pública competente para resolver el acta de obstrucción, se debe señalar expresamente la materia objeto de la actuación inspectora que se obstaculiza, ya que la autoridad autonómica es la competente cuando:

  • se trata de una materia transferida a la correspondiente Comunidad Autónoma;
  • la materia objeto de actuación inspectora es genérica (no se especifica la materia inspeccionada);
  • se trata de varias materias y unas están transferidas y otras no.
2. En el caso, la sanción es impuesta por la autoridad estatal cuando, conforme la distribución competencial vigente, la competencia para sancionar en materia de empleo corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia (RD 284/2008 art.2 y 4). Además, la mera referencia genérica a 'empleo y Seguridad Social' en la diligencia de inspección no justifica la competencia estatal, especialmente porque no se ha acreditado que la obstrucción se dirigiera específicamente a la materia de Seguridad Social. Por tanto, se revoca la sanción de 90.000 euros impuesta a la empresa por ser manifiestamente incompetente el órgano que la ha dictado, por razón de la materia. AN 9-12-25, EDJ 789728

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