Prestación por desempleo en el periodo de inactividad del contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada afectado por ERTE

5 mayo 2026

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026


  • Prestación por desempleo en el periodo de inactividad del contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada: la suspensión por ERTE por fuerza mayor no genera situación legal de desempleo durante el periodo de inactividad.
  • La revisión de la prestación reconocida por la calificación errónea de la situación laboral de la beneficiaria puede efectuarse mediante autotutela como rectificación de error material o de hecho.
  • Disenso sobre casos: una trabajadora incluida en ERTE-COVID por fuerza mayor recibió prestación por desempleo, al ser considerada fija discontinua, cuando en realidad tenía contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada, y el SEPE la revocó.
  • La cuestión a resolver: si un trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada puede percibir la prestación durante sus periodos de inactividad cuando la empresa le incluye un ERTE de suspensión por fuerza mayor, y si el SEPE puede revisar de oficio la resolución de reconocimiento de una prestación por desempleo transcurrido un año, por error material o de hecho.
  • La sentencia identifica como primer eje la revisión de oficio de actos declarativos de derechos en materia de desempleo; la regla general obliga a acudir a la jurisdicción social, y no cabe la autotutela, salvo excepciones previstas en la LRJS.
  • Excepciones para el SEPE: 1. rectificación de errores materiales, o de hecho, o errores aritméticos y para revisar omisiones o inexactitudes; también puede requerir el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
  • 2. revisar de oficio todos los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de autónomos, siempre que se hagan dentro del plazo máximo de un año desde la resolución, si no hubiere sido impugnada.
  • Concluye el TS que si el reconocimiento partió de una calificación errónea de la situación laboral, el SEPE podía rectificarla sin jurisdicción social dentro del año; es error de hecho revisable en autotutela.
  • Sobre el fondo prestacional, el régimen es el de trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada, que prestan servicios durante el periodo de actividad y permanecen en periodo de inactividad sin retribución, aunque estén dados de alta y cotizando.
  • En el caso analizado, la trabajadora fue afectada por ERTE de suspensión por COVID y se discutió el periodo de inactividad; la normativa COVID no establece particularidades para estas personas, por lo que se aplican las reglas de protección por desempleo de la LGSS.
  • Según LGSS art. 262.2 y 267.2.b.1ª, para tener derecho a desempleo por suspensión debe haber cese y privación de salario; sin embargo, durante el periodo de inactividad la trabajadora no percibe salario, y por tanto no se encontraba en situación legal de desempleo ni tenía derecho a la prestación.
  • En conclusión, el reconocimiento de la prestación tuvo lugar por error al haberse considerado a la trabajadora fija discontinua; se trata de un error de hecho o error material que puede ser rectificado sin acudir a la jurisdicción social y sin plazo; procede la autotutela del SEPE. TS 16-4-26, EDJ 571398

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