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21 octubre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-10-25 al día 27-10-25
Convenios colectivos
Tras la salida del personal de asistencia en tierra de la empresa y la existencia de un convenio propio para los pilotos, la empresa impulsa, con un sindicato, la negociación de un convenio colectivo aplicable específicamente al personal de tripulación de cabina, incluyendo también a supervisores e instructores.
La mesa negociadora se constituye atendiendo al resultado de las elecciones sindicales celebradas con la totalidad de la plantilla, sin que exista una votación previa de ese colectivo y con la oposición de otro sindicato, que sostiene que solo puede negociarse como convenio franja, y no como convenio de empresa.
La cuestión consiste en determinar si la negociación puede tramitarse como convenio de empresa, con la mesa constituida por la empresa y uno de los sindicatos, o si, como afirma el sindicato disidente, al existir un único colectivo homogéneo (tripulantes de cabina), debe seguirse el procedimiento de convenio franja, exigiendo la elección previa de los negociadores mediante votación personal, libre, directa y secreta del colectivo (ET art. 87.1).
La existencia de ese colectivo homogéneo se fundamenta en que los instructores y examinadores no constituyen grupos separados de la tripulación de cabina: para desempeñar esas funciones es necesario ser previamente tripulante de cabina, conservar la licencia correspondiente y continuar realizando tareas directamente conectadas con esa actividad. La mayor formación, el mayor nivel de responsabilidad o complementos salariales propios no bastan para configurar colectivos distintos.
En consecuencia, se concluye que la legitimación negociadora no puede basarse en los resultados de las elecciones sindicales celebradas en toda la empresa. Cuando el convenio se dirige a un grupo profesional específico, la designación de las secciones sindicales debe realizarse mediante votación personal, libre, directa y secreta de los trabajadores incluidos en ese ámbito, ya que las elecciones generales no reflejan la representatividad sindical dentro de ese grupo concreto (ET art. 87.1; TS 26-11-15, EDJ 248773). Por ello, dicha votación no puede sustituirse por un recálculo de mayorías obtenido a partir de los representantes elegidos en el conjunto de la empresa, aunque las elecciones sean recientes.
Asimismo, la autoexclusión del sindicato que representa a los pilotos y el intento de recalcular mayorías dejando fuera a ese colectivo tampoco alteran la conclusión. Que los pilotos cuenten con convenio propio y no participen en esta negociación no convierte en convenio de empresa una negociación que, en la práctica, afecta solo a la tripulación de cabina.
Por todo ello, el TS concluye que la ausencia de votación específica del colectivo afectado invalida la constitución de la mesa negociadora y los acuerdos adoptados en esa negociación.
TS 21-4-26, EDJ 571412
21 octubre 2025
Convenios colectivos
23 septiembre 2025
El incumplimiento de políticas internas de la empresa para supuestos de conflictos de intereses, como mantener una relación sentimental oculta con un superior jerárquico, así como el uso de medios informáticos para fines particulares no justifican el despido disciplinario si no se prueba que tales conductas interfieren en el desempeño profesional, causan perjuicio económico o afectan a la operativa normal de la empresa.
1 octubre 2024
Desde el 1-10-2024 la emisión y notificación de la regularización anual para determinar la cotización definitiva al RGSS de los artistas, así como las resoluciones relativas a sus situaciones de inactividad, se efectúan como actuación administrativa automatizada (de forma electrónica sin la intervención de un empleado público), pudiéndose formular recurso de alzada contra dichas resoluciones en el plazo de 1 mes ante la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda al domicilio del artista.
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