Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025
Negociación de medidas para promover la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo
Se modifica el ET art.85, ampliando el contenido de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y el contenido previstos en la L 9/2025.
- MS nº 5546,
- 5545
- MSIN nº 5115
- MTT nº 7516
Con vigencia desde el 5-12-2025, se ha publicado la Ley de Movilidad Sostenible (L 9/2025) que, en al ámbito laboral, incluye la obligación de elaborar planes de movilidad al trabajo. Para facilitar la negociación de estos planes, se establece la obligatoriedad de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen:
- el impulso del transporte colectivo;
- la movilidad de bajas emisiones;
- la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa.
Las finalidad de las medidas es conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo. Esta obligación se aplica a los convenios colectivos con comisiones negociadoras constituidas desde el 5-12-2025.L 9/2025 disp.final 3 y disp.trans 3ª, BOE 4-12-25; ET art.85.1 redacc L 9/2025, BOE 4-12-25