14 julio 2026
Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar
Se ha publicado en el DOUE el Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar, que se aplica provisionalmente desde el 15-7-2026.
Se modifica el ET art.85, ampliando el contenido de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y el contenido previstos en la L 9/2025.
Con vigencia desde el 5-12-2025, se ha publicado la Ley de Movilidad Sostenible (L 9/2025) que, en al ámbito laboral, incluye la obligación de elaborar planes de movilidad al trabajo. Para facilitar la negociación de estos planes, se establece la obligatoriedad de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen:
Las finalidad de las medidas es conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo. Esta obligación se aplica a los convenios colectivos con comisiones negociadoras constituidas desde el 5-12-2025.L 9/2025 disp.final 3 y disp.trans 3ª, BOE 4-12-25; ET art.85.1 redacc L 9/2025, BOE 4-12-25
14 julio 2026
Se ha publicado en el DOUE el Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar, que se aplica provisionalmente desde el 15-7-2026.
4 noviembre 2025
El ejercicio de una acción de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por la aplicación de un convenio colectivo distinto, declarada nula por sentencia judicial y que obliga a reponer a la trabajadora en sus condiciones originales, interrumpe el plazo de prescripción de la acción para reclamar con posterioridad diferencias salariales.
26 julio 2022
Vulnera el principio de efectividad que la normativa española supedite la efectiva responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la normativa de la UE a ciertos requisitos. En concreto, que tenga que haber una sentencia del TJUE que declare la norma nacional con rango de ley aplicada contraria a Derecho de la UE y que esta sentencia marque la prescripción y el período de 5 años indemnizable. También es contrario al Derecho de la UE que se obligue a obtener sentencia firme contra la Administración, sin prever casos en los que no existe una actuación administrativa impugnable y el daño deriva de un acto u omisión del legislador.
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