21 julio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-7-26 al día 27-7-26
Convenios colectivos
El concepto de remuneración en las ETT ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias -también el de IT-, a fin de garantizar la igualdad de trato en las mismas condiciones que los trabajadores de estas.
MS nº 2683MSAL-NOM nº 6641MCT nº 3110
Un trabajador de una ETT al que se aplica el convenio colectivo de ETT suscribe dos contratos de puesta a disposición con sendas empresas. Los convenios colectivos aplicables a ambas contemplan una mejora voluntaria en caso de IT. En ambas empresas sufre una situación de IT: en la primera por enfermedad profesional, y en la segunda por accidente de trabajo, situación en la que permanece. El trabajador interpone demanda reclamando la mejora voluntaria de la IT. Tanto el JS como el TSJ acogen la excepción de prescripción de parte de lo reclamado y estiman parcialmente la demanda. La ETT formula recurso de casación para unificación de doctrina.
La cuestión es si el trabajador contratado por una ETT tiene a derecho a percibir la mejora voluntaria en situación de IT que contemplan los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que ha trabajado mediante contratos de puesta a disposición. El TS analiza la evolución de la jurisprudencia en dos periodos (conforme a las modificaciones de la LETT de 1999, y la de 2010 y la Dir 2008/104/CE de ETT, respectivamente), y un fallo del TJUE que establece el derecho de los trabajadores puestos a disposición a una mejora voluntaria existente en la empresa usuaria (en ese caso, una indemnización en caso de IPT derivada de un accidente de trabajo) (TJUE 22-2-24, C-649/22EDJ 2024/506130).
Y tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
Concluye que la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora. Desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ. TS 27-5-25, EDJ 608699
21 julio 2026
Convenios colectivos
3 junio 2025
Es nula la extinción del contrato por causas objetivas cuando, tras la declaración de no apto por el servicio de prevención, la empresa no realiza ajustes razonables, incluyendo la adaptación del puesto o la reubicación del trabajador, o no justifica la imposibilidad de realizarlos, especialmente cuando existen limitaciones físicas derivadas de enfermedad o discapacidad.
15 julio 2025
La mera exoneración de prestación de servicios, con abono del salario, dentro de un proceso de investigación interna justificada y en el marco de negociaciones para una salida pactada del trabajador, no implica una vulneración de derechos fundamentales ni constituye un incumplimiento grave empresarial por falta de ocupación efectiva, ni por acoso laboral, que justifique la extinción indemnizada del contrato.
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