Actualidad. 8 a 14 de julio de 2025
Mejora voluntaria de IT de trabajadores de ETT puestos a disposición
El concepto de remuneración en las ETT ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias -también el de IT-, a fin de garantizar la igualdad de trato en las mismas condiciones que los trabajadores de estas.
MS nº 2683MSAL-NOM nº 6641MCT nº 3110
Un trabajador de una ETT al que se aplica el convenio colectivo de ETT suscribe dos contratos de puesta a disposición con sendas empresas. Los convenios colectivos aplicables a ambas contemplan una mejora voluntaria en caso de IT. En ambas empresas sufre una situación de IT: en la primera por enfermedad profesional, y en la segunda por accidente de trabajo, situación en la que permanece. El trabajador interpone demanda reclamando la mejora voluntaria de la IT. Tanto el JS como el TSJ acogen la excepción de prescripción de parte de lo reclamado y estiman parcialmente la demanda. La ETT formula recurso de casación para unificación de doctrina.
Cuestión planteada
La cuestión es si el trabajador contratado por una ETT tiene a derecho a percibir la mejora voluntaria en situación de IT que contemplan los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que ha trabajado mediante contratos de puesta a disposición. El TS analiza la evolución de la jurisprudencia en dos periodos (conforme a las modificaciones de la LETT de 1999, y la de 2010 y la Dir 2008/104/CE de ETT, respectivamente), y un fallo del TJUE que establece el derecho de los trabajadores puestos a disposición a una mejora voluntaria existente en la empresa usuaria (en ese caso, una indemnización en caso de IPT derivada de un accidente de trabajo) (TJUE 22-2-24, C-649/22EDJ 2024/506130).
Consideraciones del Tribunal
Y tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
- dentro del concepto «condiciones esenciales de trabajo y empleo» queda incluida la remuneración que debe percibir la persona cedida (LETT art.11; Dir 2008/104/CE art.5);
- el concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias;
- si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria, habría percibido esa mejora;
- solo con el reconocimiento de la mejora se garantiza la igualdad de trato con trabajadores en las mismas condiciones de la empresa usuaria, que es el fin de la Directiva de ETT;
- no se puede afirmar que el trabajador ha tenido ventaja compensatoria alguna;
- no hay diferencia entre la IPT de la sentencia del TJUE y la IT, ya que en los dos casos se trata de compensar al trabajador por su pérdida de ingresos.
Concluye que la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora. Desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ. TS 27-5-25, EDJ 608699