Mejora voluntaria de IT de trabajadores de ETT puestos a disposición

15 julio 2025

Actualidad. 8 a 14 de julio de 2025

Mejora voluntaria de IT de trabajadores de ETT puestos a disposición

El concepto de remuneración en las ETT ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias -también el de IT-, a fin de garantizar la igualdad de trato en las mismas condiciones que los trabajadores de estas.

MS nº 2683MSAL-NOM nº 6641MCT nº 3110

Un trabajador de una ETT al que se aplica el convenio colectivo de ETT suscribe dos contratos de puesta a disposición con sendas empresas. Los convenios colectivos aplicables a ambas contemplan una mejora voluntaria en caso de IT. En ambas empresas sufre una situación de IT: en la primera por enfermedad profesional, y en la segunda por accidente de trabajo, situación en la que permanece. El trabajador interpone demanda reclamando la mejora voluntaria de la IT. Tanto el JS como el TSJ acogen la excepción de prescripción de parte de lo reclamado y estiman parcialmente la demanda. La ETT formula recurso de casación para unificación de doctrina.

Cuestión planteada

La cuestión es si el trabajador contratado por una ETT tiene a derecho a percibir la mejora voluntaria en situación de IT que contemplan los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que ha trabajado mediante contratos de puesta a disposición. El TS analiza la evolución de la jurisprudencia en dos periodos (conforme a las modificaciones de la LETT de 1999, y la de 2010 y la Dir 2008/104/CE de ETT, respectivamente), y un fallo del TJUE que establece el derecho de los trabajadores puestos a disposición a una mejora voluntaria existente en la empresa usuaria (en ese caso, una indemnización en caso de IPT derivada de un accidente de trabajo) (TJUE 22-2-24, C-649/22EDJ 2024/506130).

Consideraciones del Tribunal

Y tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

  • dentro del concepto «condiciones esenciales de trabajo y empleo» queda incluida la remuneración que debe percibir la persona cedida (LETT art.11; Dir 2008/104/CE art.5);
  • el concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias;
  • si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria, habría percibido esa mejora;
  • solo con el reconocimiento de la mejora se garantiza la igualdad de trato con trabajadores en las mismas condiciones de la empresa usuaria, que es el fin de la Directiva de ETT;
  • no se puede afirmar que el trabajador ha tenido ventaja compensatoria alguna;
  • no hay diferencia entre la IPT de la sentencia del TJUE y la IT, ya que en los dos casos se trata de compensar al trabajador por su pérdida de ingresos.

Concluye que la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora. Desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ. TS 27-5-25, EDJ 608699

Memento

Memento Social 2026

Formato Online

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

27 enero 2026

Aplicación de las reglas de transitorias de prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial

Una vez superado el periodo transitorio (RDL 32/2021 disp.trans.6ª) los convenios de empresa no pueden prevalecer sobre los de sector en materia salarial, por lo que, aunque el convenio de empresa continúe formalmente vigente, sus cláusulas salariales devienen inaplicables si no se ajustan a los mínimos establecidos por el convenio sectorial. La concurrencia debe examinarse entre convenios colectivos, ya que las tablas salariales son parte integrante del convenio colectivo y no pactos autónomos.

16 julio 2024

Modificaciones en el procedimiento de regularización anual de la cotización en el RETA (RS 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)

Las modificaciones se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

1 enero 2026

Homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica para trabajadores del mar

Se establecen las condiciones de homologación que deben reunir los centros privados para impartir los cursos de formación sanitaria específica para el personal encargado del uso y mantenimiento del botiquín a bordo del sector marítimo.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog