Liquidación del descanso semanal devengado en la última semana trabajada
5 mayo 2026
La retribución del descanso semanal se devenga durante la propia semana de trabajo y no solo al completarse formalmente el período de descanso. Por ello, la extinción contractual no permite excluir del finiquito la parte proporcional correspondiente al descanso generado por los días efectivamente trabajados en la última semana.
Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026
Liquidación del descanso semanal devengado en la última semana trabajada La retribución del descanso semanal se devenga durante la propia semana de trabajo y no solo al completarse formalmente el período de descanso. Por ello, la extinción contractual no permite excluir del finiquito la parte proporcional correspondiente al descanso generado por los días efectivamente trabajados en la última semana.MS nº 3360MDE nº 4878MCT nº 5194MTT nº 8616 4La cuestión discutida consiste en determinar si, al extinguirse la relación laboral antes del disfrute del descanso de fin de semana, la empresa puede limitar el finiquito al salario de los días efectivamente trabajados o debe añadir también la parte proporcional del descanso semanal generada en esa última semana. El conflicto surge porque la empresa abona una cuantía mensual fija y sostiene que ese sistema absorbe sábados, domingos y festivos.El descanso semanal debe ser retribuido de acuerdo con el salario correspondiente a la jornada legal de cada actividad, motivo por el cual, al determinar el salario, debe incluirse la retribución del descanso. Así pues, cada día de trabajo acumula al salario del día la parte proporcional del descanso semanal, de forma que la retribución de los siete días naturales de la semana se devenga mediante el trabajo de cinco días y medio. Por ello, si la extinción se produce un viernes, subsiste el derecho a percibir en la liquidación final la retribución íntegra del sábado y domingo, o, en términos equivalentes, la parte proporcional del descanso devengada por los días de trabajo efectivo de esa semana (ET art.37.1 y 26.1). La forma de pago mensual, esto es, el hecho de que todos los meses se abone la misma cantidad con independencia del número de días del mes, no transforma el descanso semanal en un concepto no liquidable al extinguirse el contrato. El salario mensual uniforme puede ser una técnica de pago, pero no elimina la obligación de retribuir el descanso que ya se ha generado por el trabajo prestado en la última semana. En consecuencia, se distingue entre la modalidad de abono y el momento del devengo: aunque el salario se satisfaga mensualmente, el descanso semanal se va generando en el curso de la semana trabajada. De ahí que su exclusión del finiquito suponga omitir una parte del salario ya causada. AN 23-3-26, EDJ 545676Rec 33/2026
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