Legitimación inicial de sindicatos más representativos para negociar un convenio colectivo sectorial autonómico

3 marzo 2026

Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026
Legitimación inicial de sindicatos más representativos para negociar un convenio colectivo sectorial autonómico
Los sindicatos más representativos a nivel estatal tienen derecho a participar en la comisión negociadora de un convenio colectivo sectorial autonómico, aunque, en ese ámbito específico, su representación sea escasa o inexistente, y la exclusión de estos sindicatos de la comisión negociadora conlleva la nulidad de los acuerdos adoptados, incluido el convenio colectivo.
MSIN nº 4987MS nº 5463

Se impugna el Convenio Colectivo del Sector Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Murcia negociado y firmado por la parte empresarial (ATTESUR) y, por el banco social, por los sindicatos REDES y USO. En cuanto que CCOO y UGT (Región de Murcia) no fueron llamados a la negociación interponen demanda de impugnación de convenio colectivo solicitando su derecho a participar en la comisión negociadora y la nulidad de los acuerdos adoptados, incluido el convenio. El TSJ entiende que estos sindicatos carecen de legitimación en el ámbito del conflicto e interponen recurso de casación ante el TS. La cuestión que se discute consiste en determinar si CCOO y UGT, por su condición de sindicatos más representativos a nivel estatal, tienen legitimación inicial para participar en la negociación de un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico, aunque no acrediten representatividad relevante en el ámbito específico del convenio, y si su exclusión determina la nulidad del convenio y de los acuerdos de la comisión negociadora. En la solución del recurso, el TS parte de diferenciar entre legitimación inicial (ET art. 87 ET), legitimación plena (ET art. 88) y mayorías para adoptar acuerdos (ET art. 89.3). Considerando que la legitimación inicial es la que comporta el derecho a integrar la comisión negociadora del convenio estatutario. Por otra parte, recuerda que la LOLS art. 6.3.b)atribuye a los sindicatos más representativos a nivel estatal capacidad representativa para la negociación colectiva con relación elET art.87.2, que les reconoce legitimación para negociar convenios sectoriales. Apoya esta lectura en la doctrina constitucional(TCo 73/1984; TCo 98/1985 y TCo 57/1989), que justifica que, en convenios sectoriales, no sea necesario acreditar una audiencia específica en el ámbito concreto cuando concurre la mayor representatividad estatal. Considera que cuando se trata de sindicatos más representativos no resulta necesario exigirles implantación territorial, ya que la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal determina por sí misma la legitimación inicial. En el supuesto enjuiciado la negociación del convenio se ha realizado soslayando la legitimación inicial por lo que, por aplicación de la LOLS y el ET en relación con la LRJS art.161, obliga a declarar la nulidad del convenio y de los acuerdos adoptados por la comisión negociadora. Por lo tanto, se estima el recurso declarando el derecho de ambas organizaciones a participar en la comisión negociadora del Convenio TS 17-02-26, EDJ 519494Rec 226/2024

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