Legitimación inicial de sindicatos más representativos para negociar un convenio colectivo sectorial autonómico

3 marzo 2026

Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026
Legitimación inicial de sindicatos más representativos para negociar un convenio colectivo sectorial autonómico
Los sindicatos más representativos a nivel estatal tienen derecho a participar en la comisión negociadora de un convenio colectivo sectorial autonómico, aunque, en ese ámbito específico, su representación sea escasa o inexistente, y la exclusión de estos sindicatos de la comisión negociadora conlleva la nulidad de los acuerdos adoptados, incluido el convenio colectivo.
MSIN nº 4987MS nº 5463

Se impugna el Convenio Colectivo del Sector Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Murcia negociado y firmado por la parte empresarial (ATTESUR) y, por el banco social, por los sindicatos REDES y USO. En cuanto que CCOO y UGT (Región de Murcia) no fueron llamados a la negociación interponen demanda de impugnación de convenio colectivo solicitando su derecho a participar en la comisión negociadora y la nulidad de los acuerdos adoptados, incluido el convenio. El TSJ entiende que estos sindicatos carecen de legitimación en el ámbito del conflicto e interponen recurso de casación ante el TS. La cuestión que se discute consiste en determinar si CCOO y UGT, por su condición de sindicatos más representativos a nivel estatal, tienen legitimación inicial para participar en la negociación de un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico, aunque no acrediten representatividad relevante en el ámbito específico del convenio, y si su exclusión determina la nulidad del convenio y de los acuerdos de la comisión negociadora. En la solución del recurso, el TS parte de diferenciar entre legitimación inicial (ET art. 87 ET), legitimación plena (ET art. 88) y mayorías para adoptar acuerdos (ET art. 89.3). Considerando que la legitimación inicial es la que comporta el derecho a integrar la comisión negociadora del convenio estatutario. Por otra parte, recuerda que la LOLS art. 6.3.b)atribuye a los sindicatos más representativos a nivel estatal capacidad representativa para la negociación colectiva con relación elET art.87.2, que les reconoce legitimación para negociar convenios sectoriales. Apoya esta lectura en la doctrina constitucional(TCo 73/1984; TCo 98/1985 y TCo 57/1989), que justifica que, en convenios sectoriales, no sea necesario acreditar una audiencia específica en el ámbito concreto cuando concurre la mayor representatividad estatal. Considera que cuando se trata de sindicatos más representativos no resulta necesario exigirles implantación territorial, ya que la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal determina por sí misma la legitimación inicial. En el supuesto enjuiciado la negociación del convenio se ha realizado soslayando la legitimación inicial por lo que, por aplicación de la LOLS y el ET en relación con la LRJS art.161, obliga a declarar la nulidad del convenio y de los acuerdos adoptados por la comisión negociadora. Por lo tanto, se estima el recurso declarando el derecho de ambas organizaciones a participar en la comisión negociadora del Convenio TS 17-02-26, EDJ 519494Rec 226/2024

También puede interesarte

24 marzo 2026

Indemnización por incapacidad permanente total de trabajador de ETT puesto a disposiciónÂ

El trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal para ser cedido, tiene derecho a percibir la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio colectivo de la empresa usuaria cuando es declarado en situación de IPT derivada de un accidente de trabajo sufrido mientras se encuentra en misión. Se equiparán así, las condiciones que le corresponderían si hubiera sido contratado directamente por dicha empresa usuaria.

3 junio 2025

Nuevo procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas y peligrosas (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)

Se establece un nuevo procedimiento para determinar la procedencia de establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en los trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan no puede dar lugar a una edad de jubilación inferior a los 52 años y no conlleva reducción en la cuantía de la pensión.

16 diciembre 2025

Criterios indemnizatorios para el incumplimiento de un precontrato

En caso de incumplimiento del precontrato, la indemnización por daños y perjuicios se calcula en función del lucro cesante real derivado de la pérdida del empleo ofrecido, considerando un plazo razonable para la compensación, aunque el trabajador haya cesado voluntariamente en su empleo anterior.

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email