Acuerdo sobre seguridad de los buques pesqueros

12 mayo 2026

Actualidad: 12 a 18 de mayo de 2026

  • Acuerdo sobre seguridad de los buques pesqueros Se ha publicado el instrumento de adhesión de España al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, sobre seguridad de los buques pesqueros, con la finalidad de dar aplicación práctica al Protocolo de Torremolinos de 1993, que regula la seguridad de los buques pesqueros de más de 24 metros de eslora. El acuerdo entrará en vigor el 24-2-2027.
  • MS n.o 6083 MPR n.o 3243
  • Este Acuerdo modifica las disposiciones incluidas en el Acuerdo de Torremolinos, sobre seguridad de los buques de pesca de 1977 y el acuerdo de Interpretación y aplicación del Protocolo de Torremolinos de 1993, que nunca llegó a entrar en vigor. El nuevo acuerdo adapta las reglas de seguridad anteriores, sustituyéndolas por normas que puedan ser asumidas por todos los Estados interesados.
  • El Acuerdo consta de cuatro artículos y un anexo técnico con reglas detalladas sobre construcción y equipamiento de buques pesqueros, incluyendo reconocimientos e inspecciones periódicas (anuales, intermedias y de renovación), sistemas contra incendios, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones y certificación internacional.
  • España se ha adherido al convenio mediante acuerdo de 7-2-2019, previa autorización de las Cortes Generales. El Acuerdo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 24-2-2027. En su declaración de adhesión, España, como Estado miembro de la UE y al formar parte del acuerdo regional europeo, declara que aplica la Dir 97/70/CE del Consejo, que armoniza la seguridad para los buques pesqueros de 24 metros o más. En consecuencia, ciertas exenciones previstas en el Acuerdo no se aplicarán a buques de terceros países que faenan en aguas o puertos españoles.
  • Todos los Estados miembros de la UE que forman parte del Acuerdo han formulado la misma declaración reconociendo la primacía de la Dir 97/70/CE y excluyendo la aplicación de determinadas exenciones en sus aguas y puertos para garantizar un nivel de seguridad uniforme dentro del espacio comunitario.
  • Para su entrada en vigor, el acuerdo requería la adhesión de al menos 22 Estados que en conjunto tuvieran un mínimo de 3.600 buques pesqueros de más de 24 metros operando en alta mar. En la actualidad, el acuerdo cuenta con 29 Estados parte, entre los que figuran Alemania, Argentina, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, República de Corea y Sudáfrica, entre otros.
  • Instrumento de Adhesión del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 11-1-2019, BOE 15-5-26EDL2019/45913Acuerdo de Ciudad del Cabo 11-10-2012 EDL 2026/7718, BOE 15-5-26

También puede interesarte

30 junio 2026

Prórroga del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor

Se prorroga la vigencia del mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23-12-24, para que las empresas que cumplan los requisitos previstos en dicho acuerdo puedan solicitar la aplicación de medidas de reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1-7-2026 y el 31-12-2026.

3 febrero 2026

Cotización adicional reducción jubilación | Feb 2026

Tras la no convalidación del RDL 16/2025, se aprueba de nuevo la prórroga para 2026 del tipo de cotización adicional aplicable a efectos de la reducción de la edad de jubilación de bomberos y miembros de cuerpos policiales y se establece expresamente la aplicación del mismo tipo a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.

2 septiembre 2025

Fiscalidad de la indemnización por despido de alto directivo que también es consejero

En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, cuando el alto directivo también forma parte del órgano de administración de la sociedad, es aplicable la doctrina jurisprudencial que entiende que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF. Igualmente, es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email