12 mayo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 12-5-26 al día 18-5-26
Convenios colectivos
En ausencia de asociaciones empresariales con representatividad suficiente en un sector específico, las asociaciones empresariales de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos de representatividad están legitimadas para negociar convenios colectivos sectoriales. La constitución de la comisión negociadora puede realizarse en proporción a dicha representatividad, sin que la negativa de una asociación empresarial a formar parte de la comisión impida la validez del acuerdo alcanzado por la asociación que sí participa.
MS nº 5462
MSIN nº 4910
El Convenio Colectivo sectorial para empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos deportivos y de ocio en el ámbito de Cataluña fue negociado inicialmente por asociaciones empresariales que perdieron representatividad, lo que llevó a la intervención de la autoridad laboral para mediar y convocar para la nueva negociación a las dos asociaciones empresariales más representativas a nivel autonómico.Durante la negociación, una de las asociaciones se niega a formar parte de la comisión negociadora constituida en proporción a la representatividad. La otra asociación continua la negociación y firma un acuerdo parcial. La asociación no firmante impugna la validez del acuerdo y solicita la nulidad del acuerdo como norma estatutaria. Tras desestimarse la demanda ante la Audiencia nacional, se interpone recurso de casación ante el TS, en el que la cuestión principal debatida consiste en determinar si la constitución de la comisión negociadora y el desarrollo de la negociación colectiva se ha ajustado a lo exigido en la normativa aplicable y si la representatividad y participación de la asociación empresarial demandante ha sido vulnerada (ET art.87.3.c y 88.2; Const art.37); asimismo, se plantea si el control de legalidad realizado por la Autoridad Laboral ha cumplido con las garantías exigidas (ET art.90; RD 713/2010).
El TS desestima la demanda y confirma la sentencia de instancia. Las razones alegadas son las siguientes:
12 mayo 2026
Convenios colectivos
31 marzo 2026
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro, e implementándose la devolución de oficio por la TGSS.
6 enero 2026
Cuando una persona en situación de dependencia fallece antes de aprobarse el Programa Individual de Atención (PIA), sus causahabientes pueden exigir que se concluya el procedimiento y se concrete la prestación reconocida. Tienen derecho a reclamar el reintegro de los gastos de asistencia personal que hayan asumido, hasta el importe máximo de la prestación que habría correspondido, aplicándose con carácter retroactivo desde la fecha de reconocimiento del grado de dependencia.
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