13 enero 2026
Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de mercancías.
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías entre el 8 y el 11 de enero de 2026.
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro, e implementándose la devolución de oficio por la TGSS.
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 17.323,68 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la TGSS debe abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización prevista legalmente (LGSS art.308.1.c), salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se ha de realizar con posterioridad al mismo.OM PJC/297/2026 art.18.8, BOE 31-3-26
13 enero 2026
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías entre el 8 y el 11 de enero de 2026.
25 noviembre 2025
El TS ha declarado nula la disp.adic.1ª del RD 893/2024, por la que se establecen obligaciones preventivas específicas para los servicios de ayuda a domicilio. La anulación se fundamenta en la insuficiencia del análisis económico y de impacto en la competencia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
18 junio 2024
La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.
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