Jubilación suspendida e incapacidad temporal tras el cese en la empresa

1 septiembre 2026

La extinción del contrato no reactiva por sí sola la jubilación suspendida por inicio de un trabajo. Mientras subsiste la incapacidad temporal causada durante esa relación laboral, el subsidio se mantiene en pago directo y no existe derecho de opción entre ambas prestaciones.

Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026

Jubilación suspendida e incapacidad temporal tras el cese en la empresa

La extinción del contrato no reactiva por sí sola la jubilación suspendida por inicio de un trabajo. Mientras subsiste la incapacidad temporal causada durante esa relación laboral, el subsidio se mantiene en pago directo y no existe derecho de opción entre ambas prestaciones.

MS nº 4725
MS nº 3535

Un trabajador que suspende el percibo de su pensión de jubilación para iniciar una nueva relación laboral causa IT por enfermedad común, situación que se mantiene hasta el tiempo de la extinción del contrato. La mutua asume provisionalmente el pago directo del subsidio, mientras reclama al INSS la reanudación de la pensión de jubilación a partir de la extinción del contrato, así como el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de subsidio de incapacidad temporal.

La controversia se centra en la incidencia que tiene sobre la jubilación suspendida la finalización del contrato, cuando la baja médica nace de la actividad que motivó aquella suspensión.

Aunque la concesión de la jubilación es una causa de extinción de la prestación de IT (LGSS art. 174.1), no es esta la situación que se produce en el caso analizado, pues no hay un reconocimiento de la pensión de jubilación de un trabajador que se encuentra en situación de IT, sino que existe un reconocimiento previo de la pensión de jubilación que se suspende por la realización de un trabajo por cuenta ajena del que deriva una situación de IT. Y esta situación de IT no se extingue por la extinción del contrato de trabajo, pues no es esta una causa legal de extinción de la prestación. La extinción del contrato únicamente modifica la forma de pago.

La reanudación del percibo de la pensión de jubilación ya reconocida con anterioridad sí sería causa de extinción de la IT, por ser incompatible la percepción simultánea de ambas prestaciones, pero tampoco es la situación que se produce en el caso analizado.

El tribunal rechaza que en esta situación se produzca una privación al trabajador del derecho de opción por la prestación más beneficiosa (en este caso, la pensión de jubilación), pues no existe tal derecho cuando una de las pensiones está suspendida.

TSJ Baleares, 19-6-26, EDJ 653916

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