Actualidad: 31 de marzo a 6 de abril de 2026
Ingreso de diferencias de cotización por la aplicación de las nuevas normas
Regulación del ingreso de las diferencias de cotización por aplicación de las nuevas normas según los diferentes sistemas de cotización
- MS nº 8244
- MSS nº 935, 5510, 7077
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la nueva orden respecto de las cotizaciones practicadas a través:
- 1. Del sistema de liquidación directa que desde el 1-2-2026 se hubieran efectuado pueden ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
- 2. Del sistema de liquidación simplificada que desde el 1-1-2026 se hubiesen efectuado son liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresan mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
- 3. Del sistema de autoliquidación que desde el 1-1-2026 se hubieran efectuado pueden ser ingresadas sin recargo en el plazo que finaliza el 31-5-2026.OM PJC/297/2026 disp.trans.1ª, BOE 31-3-26