31 marzo 2026
Cotización adicional en contratos de duración determinada
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
No es aplicable el procedimiento para la modificación sustancial de condiciones, en el contexto de una subrogación, cuando el cambio operado no es una decisión unilateral de la empresa, sino la aplicación de lo previamente pactado en un acuerdo colectivo alcanzado con la representación legal de los trabajadores subrogados.
MS nº 937
MCT nº 1138
MTT nº 6560
La cuestión debatida consiste en determinar si la empresa subrogante debió acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para adoptar la medida de que el personal de la empresa subrogada trabajase los sábados por la tarde, como el resto del personal de la empresa. En el proceso previo, la nueva empresa, en el marco de la subrogación y tras la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores de la empresa cedente, pactó que se aplicarían a los trabajadores subrogados las mismas condiciones laborales colectivas que se aplicaban a los empleados de la empresa subrogante, respetando exclusivamente los salarios a nivel individual. Conforme a este acuerdo, todas las anteriores condiciones laborales colectivas quedaban sin efecto, salvo la mencionada excepción salarial. La Sala, al interpretar el acuerdo, aplica los criterios jurisprudenciales sobre la hermenéutica de los pactos y convenios colectivos (CC art.3 y 1281 s.). Señala que cuando la interpretación realizada por la instancia inferior no resulta irracional ni arbitraria, no procede una nueva valoración en sede de casación. Los trabajadores subrogados, mediante su representación, aceptaron expresamente la posibilidad de cambio de horario y, en consecuencia, de trabajar en sábados por la tarde conforme a las reglas de la empresa subrogante. El procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo resulta inaplicable en este supuesto, pues aquí no existe una decisión unilateral de la empresa, sino la aplicación de lo previamente pactado en un acuerdo colectivo alcanzado con la representación legal de los trabajadores subrogados. Por tanto, cuando la modificación deriva de un acuerdo colectivo alcanzado con legitimidad suficiente, no resulta exigible el trámite del ET art.41. En cuanto a los argumentos del sindicato recurrente relativos a la cronología de la medida o a las motivaciones empresariales para el cambio (razones competitivas, previsión de ventas, etc.), no alteran la conclusión referida, dado que existía una proximidad temporal razonable entre el acuerdo y la adopción de la medida, y las causas invocadas son comprensibles en el contexto negociador propio de la subrogación.TS 13-11-25, Rec 174/24EDJ 765353
31 marzo 2026
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
7 octubre 2025
Es infracción muy grave en materia de extranjería utilizar a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar en España, en el caso concreto, para recolectar cítricos, incluso aunque alguno haya sido contratado, por ser solicitante de protección internacional que es denegada. Si los hechos se comprueban de forma directa y personal por los inspectores de la ITSS no son simples conclusiones, por lo que gozan de presunción de certeza.
21 octubre 2025
Las dietas y kilometraje que contempla el convenio estatal de empresas de seguridad solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal y no en los casos en que el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se ha convertido en habitual o permanente. Y el lugar que se debe tomar como punto de partida para determinar si se trata de un desplazamiento y se abonan los kilómetros y dietas, es aquel donde materialmente y de forma habitual se prestan los servicios, no el domicilio del trabajador.
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