Indemnización por reconocimiento del complemento de maternidad al varón después de presentada demanda y antes del juicio

19 mayo 2026

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026

  • Indemnización por reconocimiento del complemento de maternidad al varón después de presentada demanda y antes del juicio
    Cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad por aportación demográfica a un varón después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio, la cuantía de la indemnización de 1.800 € por daños y perjuicios no puede minorarse, con independencia del momento o grado jurisdiccional en que se reconozca el derecho.
  • MS nº 8345
  • MSS nº 1926
  • La cuestión a resolver consiste en determinar si el varón pensionista tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial instado, y en concreto en la cuantía de 1.800 €, en el supuesto de que el complemento de maternidad por aportación demográfica es reconocido por el INSS después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio.
  • Se trata de discernir si la cuantía de la indemnización de 1.800 € puede verse minorada, cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad a un varón tras la presentación de la demanda y antes del acto del juicio y sin que se hubiere llegado a dictar la sentencia de instancia.
  • La cuestión planteada ya ha sido resuelta previamente por la jurisprudencia (TS 25-11-25, EDJ 787539; 28-1-26, EDJ 510526), reconociendo al beneficiario el derecho a la indemnización por daños y perjuicios (en los términos fijados por la doctrina del TJUE 14-9-23, asunto C-113/22 y del TS 15-11-23, EDJ 745155), sin que haya razones para minorar la cuantía de la indemnización de 1.800 € por el hecho de que la entidad gestora haya reconocido el complemento de maternidad al varón una vez que ya se ha iniciado el proceso judicial.
  • La jurisprudencia del TS no vincula el importe de esa indemnización de 1.800 € a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario, en función del momento o el grado jurisdiccional en el que pudiere haberse estimado su pretensión de reconocimiento de complemento. Esa cuantía de la indemnización tiene como finalidad la de resarcir todos los daños sufridos por el peticionario que se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial. Este es el perjuicio que la indemnización compensa, con independencia del concreto momento en el que pudiere haber obtenido la satisfacción del derecho debido al mayor o menor éxito de su pretensión en cada una de las instancias, ya fuere como resultado de la decisión judicial o a consecuencia de una actuación de la propia entidad gestora posterior a la interposición de la demanda en reconocimiento del derecho una vez iniciado el proceso judicial.
  • TS 6-5-26, EDJ 586221Rec 2298/25

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