Compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia

24 marzo 2026

Se modifican las reglas del cómputo de rentas e ingresos para determinar la cuantía de la prestación del IMV y se eliminan de dicho cómputo la prestación por desempleo y el subsidio no contributivo por desempleo.

Actualidad: 24 a 30 de marzo de 2026

Compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia

Se modifican las reglas del cómputo de rentas e ingresos para determinar la cuantía de la prestación del IMV y se eliminan de dicho cómputo la prestación por desempleo y el subsidio no contributivo por desempleo. MS nº 4624.1, 4616, 4622 MSS nº 4383, 4364

La percepción del IMV debe ser compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria, con determinados límites establecidos reglamentariamente, para no desincentivar la participación en el mercado laboral.

  • Se estableció una fórmula que determina el porcentaje del incremento de rentas derivadas del trabajo que no se computan para determinar la cuantía de la prestación, en función de la composición de la unidad de convivencia, el tipo de incremento de la oferta laboral y los ingresos que dieron lugar a la prestación. Se trata de una fórmula compleja y difícil de comprender por las personas beneficiarias, lo que frena sus decisiones sobre el empleo. Por ello, se modifica para:
  1. Homogeneizar los conceptos de renta computables para el acceso y el mantenimiento de la prestación con los aplicables en el incentivo al empleo, de manera que se eliminan del cómputo de los ingresos y rentas:
    • la prestación por desempleo de pago único (RD 1044/1985);
    • el subsidio no contributivo por desempleo cuando, a la fecha de solicitud de IMV, dicho subsidio se hubiera extinguido.
  2. Fomentar la participación de las personas beneficiarias del IMV en políticas activas de empleo y otras políticas de inclusión, atendiendo principalmente a situaciones de vulnerabilidad y personas afectadas por tal situación: mujeres, mujeres con discapacidad, las que encabezan hogares monoparentales, las víctimas de violencia de género o las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, discriminaciones, falta de educación y formación específica, experiencia laboral, falta de vivienda estable, acceso a la tecnología, transporte o acceso a los servicios públicos, entre otros. RD 240/2026, BOE 26-3-26; RD 789/2022 art.1.2, 3, 4, 5 y disp.adic.4ª redacc RD 240/2026, BOE 26-3-26
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