Fundación de un sindicato de abogados de oficio

29 marzo 2022

Actualidad. 22 a 28 de marzo de 2022

Fundación de un sindicato de abogados de oficio

Se deniega el derecho a fundar un sindicato a los abogados de oficio al no quedar acreditado que los promotores sean sujetos de una relación laboral o de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. MSIN nº 283

  • En el caso en cuestión, frente a la resolución administrativa denegatoria del depósito de los estatutos del sindicato Red de Abogados, se plantea demanda ante la AN, la cual es desestimada, por lo que se interpone recurso de casación ante el TS.
  • En el acta fundacional se acuerda constituir un sindicato denominado Red de Abogados, que tendrá como fines la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios de conformidad con CE art.7 y ámbito profesional de la abogacía y ámbito territorial estatal, integrando a todos aquellos abogados que voluntariamente soliciten su afiliación.
  • Entre sus fines se encuentra, de forma especial, la representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, culturales y profesionales de los abogados y procuradores en su relación con la administración en el marco de las obligaciones que les impone la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los recurrentes sostienen que los profesionales que prestan el servicio obligatorio de justicia gratuita- conocidos como abogados o procuradores “de oficio"- son sujetos de una relación de carácter administrativo al servicio de la administración pública y, por ello, debe reconocérseles su derecho a la sindicación. El TS desestima el recurso, confirmando la sentencia de la AN, ante la falta probatoria respecto a la consideración de trabajador, necesaria para tener derecho a sindicarse libremente, con independencia de ostentar una relación laboral o de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas (LOLS art.1.2). En consecuencia, resuelve que los abogados de oficio no tienen la condición de funcionarios de carrera, ni son personal estatutario ni tienen relación con el Colegio de Abogados, pues el dato que se extrae de la resolución de la Dirección General de Trabajo indica que la Oficina Pública había comprobado de oficio si los promotores cumplían con el requisito de ser trabajador, con el resultado de que todos ellos constan de baja como trabajadores por cuenta ajena. TS 27-1-22, EDJ 503874

Memento Sindicatos 2019-2020

Precio

100 €

También puede interesarte

9 diciembre 2025

Legalidad de la huelga convocada en una concesión administrativa adjudicada a una UTE

No es ilegal la huelga convocada por un sindicato minoritario en un lote de una concesión administrativa adjudicada a una UTE. La afectación de la prestación a un servicio público no veda la posibilidad del ejercicio de huelga en el ámbito en los que aquel se presta y la posición estratégica de los trabajadores no puede privar al sindicato con implantación en el ámbito afectado de su facultad legal de convocar la huelga, aunque no tenga la condición de más representativo.

18 noviembre 2025

Derecho al complemento de maternidad en el caso de jubilación anticipada y voluntaria, a la que se accede desde una baja indemnizada adoptada en un despido colectivo

Cuando un trabajador se acoge voluntariamente a una medida de baja indemnizada en el marco de un expediente de despido colectivo, la extinción de su contrato de trabajo no puede calificarse como voluntaria a efectos del reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica, por lo que tiene derecho al mencionado complemento en la pensión de jubilación anticipada reconocida.

15 abril 2025

Legalidad de la huelga de solidaridad y de la huelga intermitente

Es lícita la huelga convocada en solidaridad o apoyo a un trabajador despedido, cuando se traduce en un interés colectivo como es la defensa de los puestos de trabajo. Respecto del desarrollo de la huelga en varias fases, que configura la huelga como intermitente, solo es precisa una convocatoria y un solo intento de mediación o conciliación previo al tratarse de un único conflicto.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email