Excepciones en tiempos de conducción y descanso del transporte de mercancías

14 octubre 2025

Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025

Excepciones en tiempos de conducción y descanso del transporte de mercancías

Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías o viajeros entre el 12 y el 14 de octubre de 2025.

  • MS nº 8964
  • MCT nº 5326
  • MTT nº 2478, 2510

Como consecuencia de la DANA, que ha tenido lugar desde el 8-10-2025 en la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana, en Cataluña y en las Islas Baleares, provocando importantes consecuencias en el sector del transporte de viajeros y de mercancías, con vehículos atrapados, desperfectos de las infraestructuras o restricciones que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados servicios en dichas regiones, se establecen excepciones temporales sobre los límites de conducción (Rgto (CE) 561/2006 art.14.2). Entre el 12 y el 14 de octubre de 2025 se sustituyen los siguientes tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías o de viajeros:

  • 1. El límite de conducción máximo diario de 9 horas por uno de 11 horas; el semanal de 56 horas por uno de 60 horas; y el bisemanal de 90 horas por uno de 96 horas.
  • 2. El descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. DG Transporte por Carretera y Ferrocarril Resol 13-10-25, BOE 15-10-25 EDL 2025/18723

También puede interesarte

12 mayo 2026

Modificación de la aportación de usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

Se modifica el copago farmacéutico, con la revisión de los umbrales de renta que determinan los distintos niveles de aportación, estableciendo dos nuevos tramos: de 18.000 a 60.000€ y de 60.000 a 100.000€. Asimismo, los topes máximos aplicables se amplían a los pacientes con activos de rentas más bajas y sus beneficiarios con tratamientos de larga duración.

23 diciembre 2025

Accesibilidad a los servicios de atención a la clientela

Se publica la Ley que regula de los servicios de atención a la clientela por la que se da cumplimiento a garantizar su accesibilidad a las personas consumidoras vulnerables, personas con discapacidad o a personas de edad avanzada.

5 septiembre 2023

Despido nulo por vulneración de la libertad ideológica, libertad de expresión y el derecho de reunión

Es nulo el despido de un trabajador que aportó indicios claros de vulneración de su derecho a la libertad ideológica, por su participación en una manifestación política fuera del tiempo de trabajo que fue difundida por los medios de comunicación, que no fueron desvirtuados por la empleadora que no es una empresa de tendencia. El TCo confirma la sentencia de instancia y anula la sentencia de suplicación que tan solo hizo un análisis de legalidad ordinaria de la causa alegada por la empresa en la carta de despido (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por uso indebido de la imagen de la empresa en redes sociales para exponer sus ideas) y la considero procedente considerando también el daño reputacional ocasionado a la empleadora.

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email