Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025
Excepciones en tiempos de conducción y descanso del transporte de mercancías
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías o viajeros entre el 12 y el 14 de octubre de 2025.
- MS nº 8964
- MCT nº 5326
- MTT nº 2478, 2510
Como consecuencia de la DANA, que ha tenido lugar desde el 8-10-2025 en la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana, en Cataluña y en las Islas Baleares, provocando importantes consecuencias en el sector del transporte de viajeros y de mercancías, con vehículos atrapados, desperfectos de las infraestructuras o restricciones que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados servicios en dichas regiones, se establecen excepciones temporales sobre los límites de conducción (Rgto (CE) 561/2006 art.14.2). Entre el 12 y el 14 de octubre de 2025 se sustituyen los siguientes tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías o de viajeros:
- 1. El límite de conducción máximo diario de 9 horas por uno de 11 horas; el semanal de 56 horas por uno de 60 horas; y el bisemanal de 90 horas por uno de 96 horas.
- 2. El descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. DG Transporte por Carretera y Ferrocarril Resol 13-10-25, BOE 15-10-25 EDL 2025/18723