ERTE como medida para paliar la crisis migratoria en Ceuta

1 septiembre 2026

Se establece el procedimiento para la suspensión de contratos y reducciones de jornada de los trabajadores y de los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RGSS, que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta.

Actualidad: 1 a 7 de septiembre de 2026

ERTE como medida para paliar la crisis migratoria en Ceuta

Se establece el procedimiento para la suspensión de contratos y reducciones de jornada de los trabajadores y de los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RGSS, que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta.
MS nº 2998 (3, 1795) MDE nº 8660 MSAL-NOM nº 3230
5 Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada de los trabajadores o de los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RGSS, que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del 30-7-2026, tienen la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor (ET art. 47.5 y 6; LGSS disp. adic. 46.ª).

La solicitud del informe a la ITSS es potestativa para la autoridad laboral. No obstante, en caso de no solicitar el informe, la ITSS debe comprobar con posterioridad el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, especialmente en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por los daños citados.

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de la actividad o reducción de jornada que afecten a socios trabajadores o de trabajo que estén en el RGSS u otro régimen que proteja la contingencia de desempleo, se les aplica la normativa específica de protección por desempleo (RD 42/1996; RD 1043/1985). La acreditación de las situaciones legales de desempleo exige que las causas que originan la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral.

Además, las empresas de Ceuta afectadas por estos ERTE pueden beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, respecto de las cuotas de septiembre a diciembre de 2026 correspondientes a los trabajadores y períodos afectados por la suspensión o reducción de jornada.

Estas medidas son de aplicación hasta el 31-12-2026.
RDL 22/2026, art. 34 y 35, BOE 1-9-26

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