Competencia judicial cuando se despide a todos los trabajadores de un centro de trabajo (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

1 octubre 2024

7  La central sindical presenta demanda por despido colectivo y cesión ilegal de trabajadores tras la extinción de los contratos de 11 empleados de un centro de trabajo de seguridad. La empresa demandada, tras finalizar su contrato con el banco, comunica a los trabajadores su despido por causas objetivas.El TSJ dicta sentencia estimando la excepción de falta de competencia objetiva, sin entrar en el fondo del asunto, sin perjuicio de dejar reservadas las acciones individuales que cada trabajador afectado pudiera ejercitar ante el juzgado de lo social. La representación sindical recurre en casación. Sostiene que las extinciones producidas se encardinan en un despido colectivo porque la extinción afecta a la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo.La cuestión a resolver es determinar si el TSJ tiene competencia objetiva para conocer de un despido que afecta a los 11 trabajadores de un centro de trabajo, teniendo la empresa más de 2.000 trabajadores.El TS, recordando su doctrina (TS 13-6-17, EDJ 116019Rec 196/16; 10-10-17, EDJ 232951Rec 86/17; 26-9-19, EDJ 705701Rec 143/18), resuelve el asunto determinando que:1. No se debe realizar un procedimiento de despido colectivo cuando las extinciones contractuales queden por debajo de los umbrales del ET art.51.1.2. El hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo del centro de trabajo no supone que se esté ante un despido colectivo, puesto que el ET art.51.1 y el RD 1483/2012 art.1.3, se refieren en estos casos a la cesación total de la actividad empresarial y no del centro de trabajo.Como consecuencia, se concluye que la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo de más de 20 trabajadores en aquellos casos en que los despidos se producen en un centro de trabajo aisladamente considerado exceden de los umbrales del ET art.51.1 (TS 22-6-23, EDJ 613357Rec 223/22).Por lo expuesto, se desestima el recurso confirmándose la sentencia del TSJ que apreció su falta de competencia objetiva.TS 12-6-24, EDJ 598947Rec 19/24

También puede interesarte

3 septiembre 2024

Despido colectivo de hecho o encubierto

Es nulo el despido colectivo encubierto llevado a cabo en una instutición humanitaria en cuanto las extinciones por causa objetiva superan las 30 en un periodo de 90 días y deben computarse a nivel de toda la empresa y no por centros de trabajo individuales. Asimismo, es fraudulenta la extinción de al menos 28 contratos por no superación del periodo prueba.

30 julio 2024

Inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para interpretar una cuestión regulada por diferentes pactos con previsiones divergentes

El procedimiento de conflicto colectivo no es adecuado para resolver la pretensión de que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último cliente, cuando la cuestión está regulada por diferentes pactos en los centros de trabajo con previsiones divergentes. Por otro lado, el TS aclara que no es siempre aplicable la consideración de estos desplazamientos como tiempo de trabajo, sino que depende de las circunstancias concurrentes y de la normativa aplicable.

3 mayo 2022

Regularización de las diferencias de cotización por aplicación la Orden de 2021

La TGSS ha iniciado la actualización de las liquidaciones de cuotas presentadas en octubre de 2021 afectadas por las modificaciones introducidas por la orden de cotización para 2021. La regularización continuará progresivamente con las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre de 2021.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog