Entrada de la ITSS en el domicilio social de la empresa
21 abril 2026
La mera entrada de la ITSS en un espacio que simultáneamente es domicilio social y centro de trabajo de la empresa exige consentimiento o autorización judicial, aunque no haya registro ni aprehensión de documentos. Únicamente se exceptúa de autorización judicial si existe una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo y, además, la ITSS informa de su propósito de acceder únicamente a la zona de centro de trabajo.
Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026Entrada de la ITSS en el domicilio social de la empresaLa mera entrada de la ITSS en un espacio que simultáneamente es domicilio social y centro de trabajo de la empresa exige consentimiento o autorización judicial, aunque no haya registro ni aprehensión de documentos. Únicamente se exceptúa de autorización judicial si existe una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo y, además, la ITSS informa de su propósito de acceder únicamente a la zona de centro de trabajo.MS nº 6582.1MPL nº 2176MIT nº 716, 820, 4373 s.MSIN nº 707MSS nº 7764
5Se resuelve en casación contencioso administrativa si la ITSS puede acceder sin consentimiento del titular ni autorización judicial a una nave industrial que es domicilio social de una mercantil y sirve de centro de trabajo, cuando la actuación inspectora no incluye registro ni aprehensión de archivos o documentos. La Ley solo limita la facultad de la ITSS de entrar libremente en los centros de trabajo cuando estos constituyen el domicilio de una persona física, exigiéndose en tal caso el consentimiento del titular o la correspondiente autorización judicial (L 23/2015 art.13.1). Existe, en cambio, un vacío legal respecto de las personas jurídicas que debe integrarse mediante la aplicación directa del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (Const art.18.2), aunque con un alcance distinto del reconocido a las personas físicas. La protección no se fundamenta en la intimidad personal o familiar, sino en la necesidad de salvaguardar el espacio donde se desarrolla la actividad social y se custodian documentos o informaciones reservadas frente a terceros.Y la autorización judicial ha de preceder a cualquier actuación administrativa de entrada, y no solo a medidas posteriores de registro o aprehensión de archivos, pues lo que impide la constitución es la “entrada o registro en el domicilio sin consentimiento, salvo en caso de flagrante delito”. De modo que la mera entrada, sin registro ni intervención de archivos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa. La única excepción podrá producirse cuando exista una separación física apreciable entre la zona de oficinas y la zona de trabajo y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas.TS 14-4-26, Rec 3188/2025EDJ 557633
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