2 abril 2019
Revisión salarial para el personal de salas de fiesta, baile y discotecas
Revisión salarial para 2019 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas.
3El objeto del litigio se centra en determinar si procede la devolución del superior salario percibido como compensación del pacto postcontractual, cuando se reclama el incumplimiento de dicho pacto. La validez del pacto postcontractual se condiciona a la existencia de interés empresarial y a la satisfacción de compensación económica adecuada (ET art.21). A estos efectos, la configuración pactada de la compensación es determinante. Cuando dicha compensación se refiere expresamente a cualquier incrementode salario que el trabajador reciba por encima del salario fijado en el convenio colectivo durante la duración del contrato, se considera que:- la contraprestación queda formulada como concepto salarial y no indemnizatorio; y - se trata de una cláusula oscura redactada por la empresa que no puede perjudicar al trabajador.Del salario correspondiente a la prestación de servicios no se puede detraer ningún importe como si fuese una compensación económica por el incumplimiento del pacto de no concurrencia. De modo que, aunque exista un incumplimiento postextintivo, la cantidad percibida mantiene naturaleza salarial, pues retribuye trabajo ya prestado, y no se configura como suma susceptible de restitución.En consecuencia, se desestima la pretensión de reintegro de las cantidades abonadas como exceso salarial vinculado al pacto nulo.TS 25-2-26, EDJ 526405Rec 561/2024
2 abril 2019
Revisión salarial para 2019 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas.
13 mayo 2025
El acceso no autorizado por parte del administrador solidario a mensajes privados de Whatsapp de los trabajadores constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con responsabilidad civil por los daños causados.
19 septiembre 2023
Es nulo y carente de validez un pacto de no competencia post contractual que confunde la compensación económica con el salario fijo al no constar su cuantía de manera separada en la nómina. La fijación de la compensación en términos claros y precisos es un requisito esencial para la validez y licitud del pacto.
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