Devolución del salario superior al convenio abonado como pacto de no competencia
7 abril 2026
Cuando el trabajador incumple un pacto de no competencia postcontractual declarado nulo, por haber configurado la compensación como cualquier incremento de salario que el perciba por encima del salario fijado en el convenio colectivo, no está obligado a devolver tales cantidades percibidas, dado que tienen naturaleza salarial y no indemnizatoria.
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Devolución del salario superior al convenio abonado como pacto de no competenciaCuando el trabajador incumple un pacto de no competencia postcontractual declarado nulo, por haber configurado la compensación como cualquier incremento de salario que el perciba por encima del salario fijado en el convenio colectivo, no está obligado a devolver tales cantidades percibidas, dado que tienen naturaleza salarial y no indemnizatoria.MS nº 1707MCT nº 5880, 5910MDE nº 4790
3El objeto del litigio se centra en determinar si procede la devolución del superior salario percibido como compensación del pacto postcontractual, cuando se reclama el incumplimiento de dicho pacto. La validez del pacto postcontractual se condiciona a la existencia de interés empresarial y a la satisfacción de compensación económica adecuada (ET art.21). A estos efectos, la configuración pactada de la compensación es determinante. Cuando dicha compensación se refiere expresamente a cualquier incrementode salario que el trabajador reciba por encima del salario fijado en el convenio colectivo durante la duración del contrato, se considera que:- la contraprestación queda formulada como concepto salarial y no indemnizatorio; y - se trata de una cláusula oscura redactada por la empresa que no puede perjudicar al trabajador.Del salario correspondiente a la prestación de servicios no se puede detraer ningún importe como si fuese una compensación económica por el incumplimiento del pacto de no concurrencia. De modo que, aunque exista un incumplimiento postextintivo, la cantidad percibida mantiene naturaleza salarial, pues retribuye trabajo ya prestado, y no se configura como suma susceptible de restitución.En consecuencia, se desestima la pretensión de reintegro de las cantidades abonadas como exceso salarial vinculado al pacto nulo.TS 25-2-26, EDJ 526405Rec 561/2024
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