23 diciembre 2025
Actualización de la cuantía de las pensiones del SOVI para el 2026
Se incrementan los importes de las pensiones del SOVI para el 2026 en un 7,07 %.
Es procedente un despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas en una empresa de traductores e intérpretes al acreditarse que la empresa sufrió un descenso en la demanda debido a la transformación del sector, agravada por la introducción de nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, que ha provocado pérdidas económicas relevantes. MS nº 2802 MDE nº 3250
Se resuelve un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de despido contra una empresa de traductores e intérpretes, declarando la procedencia del despido objetivo. El despido estuvo fundamentado en causas económicas, organizativas y productivas, que según la empresa derivaban, principalmente, de la pérdida progresiva de ingresos y del impacto negativo de la automatización y la inteligencia artificial en el sector de la traducción. En concreto, la carta de despido entregada en mayo de 2024 se fundó en la disminución sostenida de la cifra de negocios y de encargos debido a la transformación tecnológica del sector, lo que había originado pérdidas económicas relevantes: más de 10.000 euros en 2023 y de 16.471 euros en el primer trimestre de 2024, frente a unos beneficios mínimos en ejercicios precedentes.
En cuanto al fondo del asunto, la trabajadora alegó vulneración del ET art.52.c, defendiendo que la causa económica no resultaba debidamente acreditada. No obstante, la Sala recordó que, conforme a los hechos probados que permanecían inalterados, sí se había justificado una reducción sostenida de la cifra de negocios y unas pérdidas económicas que, en su conjunto, apoyaban la decisión empresarial según la normativa aplicable. La sentencia también aborda la alegación de la trabajadora relativa a la infracción de la doctrina sobre la selección de trabajadores en el despido objetivo, en relación al deber de que esta selección se base en criterios objetivos, razonables y comprobables. Sin embargo, la Sala constata la ausencia de datos en los hechos probados sobre la existencia de otros trabajadores de la misma categoría y condiciones, lo que impide aplicar dicha doctrina al caso.
Finalmente, se desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia, que declaraba la procedencia del despido objetivo por causas económicas. TSJ Valladolid 15-9-25, EDJ 707267 Rec 2003/25
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23 diciembre 2025
Se incrementan los importes de las pensiones del SOVI para el 2026 en un 7,07 %.
27 junio 2023
El TS rectifica su doctrina y considera que el trabajador puede interponer la acción de clasificación profesional, aunque el encuadramiento sea inadecuado desde el inicio de la relación, mientras se mantenga y no sea corregido, al tratarse de una acción de tracto sucesivo y no de tracto único como se venía entendiendo.
1 marzo 2022
Durante los meses de marzo a junio de 2022, se establecen unas exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA o en RETM, que estén percibiendo a 28-2-2022 o la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la establecida para quienes no tienen derecho a dicha prestación y perciban determinadas prestaciones por cese de actividad.