Exclusión en el cómputo de ingresos del IMV de las becas para preparar oposiciones jurídicas

30 junio 2026

Las becas públicas destinadas a pagar la preparación de oposiciones jurídicas son ayudas al estudio que no computan como renta para las prestaciones del ingreso mínimo vital, pues su finalidad es distinta a la de atender las necesidades básicas de la familia.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026

  • Exclusión en el cómputo de ingresos del IMV de las becas para preparar oposiciones jurídicas
    Las becas públicas destinadas a pagar la preparación de oposiciones jurídicas son ayudas al estudio que no computan como renta para las prestaciones del ingreso mínimo vital, pues su finalidad es distinta a la de atender las necesidades básicas de la familia. MS nº 4622MSS nº 4378
  • La cuestión a debatir
    consiste en determinar si la beca para preparar oposiciones a cuerpos jurídicos del Estado que recibe la hija de una beneficiaria del ingreso mínimo vital y que pertenece a su unidad de convivencia, puede tratarse como una ayuda al estudio excluida del cómputo de ingresos de la prestación. El TSJ confirma la sentencia de instancia y concede el ingreso mínimo vital a la beneficiaria, pues entiende que no deben computarse dichas ayudas económicas de preparación de oposiciones a efectos de acceder a dicha prestación. Entiende que la ayuda no entra en el cómputo porque su finalidad es pagar los gastos de preparación de esas pruebas selectivas y no la de atender las necesidades básicas de la familia. Por ello, encaja en la exclusión prevista para las ayudas al estudio y no en los ingresos que se usan para medir la situación de vulnerabilidad económica (L 19/2021 art.20.1.f.2º). Este tipo de becas están diseñadas para contribuir a los gastos de preparación, y se conceden teniendo en cuenta la menor renta familiar, en concurrencia competitiva y exigiendo que se justifique la actividad subvencionada (OM JUS/377/2022 art.1, 4, 5 y 8).
  • Los fines que buscan las becas y el IMV son distintos, aunque ambos estén vinculados a la situación económica y puedan reconocerse ambas a personas de la misma unidad de convivencia. De no ser así, quedarían vacías de contenido las dos figuras, situando a las familias y a las personas que las integran en un dilema: solicitar las becas o el IMV, y perpetuando desde las instituciones la situación de vulnerabilidad que ambas pretenden superar, pues lo que el Estado pudiera dar por un lado (becas) se lo quitaría por otro (IMV).
  • Se trata, por lo tanto, de una lectura que introduce una diferencia de trato ligada a la situación económica, lo que choca con una aplicación del sistema que debe favorecer la igualdad efectiva (Const art.9.2 y 14). Asimismo, la utilización de la normativa tributaria y los datos fiscales para comprobar los ingresos de un posible beneficiario, no elimina la exclusión propia de las ayudas al estudio. El hecho de que una consulta administrativa niegue la exención de estas becas en el impuesto sobre la renta, no implica que ese criterio deba ser extensibleautomáticamente al IMV. La interpretación a efectos de esta prestación no tiene por qué ser tan restrictiva como para el IRPF, por lo que pueden asimilarse estas becas al concepto de enseñanzas regladas, dado que son ayudas estatales para el estudio concedidas para atraer talento hacia sus cuerpos jurídicos (L 19/2021 art.20.1.f.2º; L 35/2006 art.7.j).TSJ Galicia 11-6-26, Rec 3375/25

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