Derecho a media dieta establecida en ordenanza laboral por remisión del Ccol, en caso de trabajador itinerante o móvil

5 mayo 2026

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026


Derecho a media dieta establecida en ordenanza laboral por remisión del Ccol, en caso de trabajador itinerante o móvil
Los trabajadores itinerantes o móviles tienen derecho a percibir la media dieta solo en aquellos días laborables en los que se acredite que no han dispuesto de tiempo para ir a comer a su domicilio. Se aplica una ordenanza laboral derogada porque el Ccol de aplicación contiene una remisión expresa a ella. Y en la reclamación no cabe agregar el interés por mora porque la dieta no es retribución salarial.
MS nº 7837MCT nº 4658MSAL-NOM nº 1120
8La cuestión consiste en determinar si 5 trabajadores, adscritos a un centro de trabajo pero que no prestan sus servicios como instaladores en dicho centro sino que se desplazan diariamente desde su casa a los domicilios de los clientes, tienen derecho a percibir la media dieta reconocida en su convenio colectivo y en la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, a la que aquel se remite, cuando no disponen de tiempo para ir a comer a su domicilio.Para resolver la cuestión el Tribunal parte de las siguientes consideraciones:1. Sobre la aplicabilidad de una ordenanza laboral derogada: las prescripciones contenidas en las ordenanzas laborales siguen siendo aplicables, pese a estar derogadas, si el convenio colectivo contiene una remisión expresa a ellas, como en el caso analizado.2. Sobre la naturaleza jurídica de las dietas: para determinar la naturaleza que posean las dietas hay que tener presente si la prestación económica retribuye el trabajo debe ser salario y si se limita a compensar los gastos que haya realizado el trabajador como consecuencia de la prestación laboral, no lo es.3. Sobre los servicios prestados por los trabajadores: los trabajadores del caso prestan servicios de manera permanentemente itinerante ya que son instaladores y montadores con jornada completa, con 2 horas para comer, que están adscritos a un centro de trabajo sito en un determinado municipio pero su área geográfica de trabajo abarca toda la provincia, y cada uno de ellos tiene su domicilio en un sitio diferente. Estas circunstancias les impiden comer en su domicilio en muchas ocasiones.En base a estas consideraciones, el Tribunal Supremo resuelve que los trabajadores tienen derecho a la media dieta sólo en aquellos días laborables en los que se acredite que el desplazamiento a los lugares de trabajo asignados, y debido a la actividad desarrollada, les impide comer en su domicilio. Añade que no cabe agregar el interés por mora (ET art. 29.3), como se solicitaba en la demanda, porque constituye doctrina jurisprudencial consolidada que éstos se aplican exclusivamente cuando lo que se adeuda es una cantidad de naturaleza salarial.TS 3-3-26, EDJ 534251

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