Pensión por alimentos impagada a efectos del límite de rentas en el subsidio de desempleo (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

4 noviembre 2025

5  La cuestión debatida consiste en determinar si en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas.El Tribunal Supremo zanja el debate resolviendo que la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo. Tampoco es exigible, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia. Para llegar a esta conclusión se apoya en los siguientes argumentos:1.Las normas de Seguridad Social que regulan el subsidio de desempleo utilizan el concepto de rentas y el de obtención de rentas, de tal modo, que es sencillo inferir que se refiere a las que se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada (LGSS art.274 s.). Del mismo modo, la regulación del ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse (L 19/2021 art.20.1.f).2.El impago de la pensión intencionado es una forma de violencia económica que está tipificada en el CP art.227. Además, la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control.3.No puede exigirse a la beneficiaria que denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo, porque ello supone desconocer la preceptiva perspectiva de género (LO 3/2007 art.4). Especialmente, porque lo contrario puede colocar a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja. TS 29-9-25, Rec 2756/24EDJ 717706

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