Cuantías del baremo de accidentes de circulación

25 marzo 2025

Actualidad. 18 a 24 de marzo de 2025

Cuantías del baremo de accidentes de circulación

Se actualizan para 2025 las cuantías del baremo de daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación, que son tenidas en cuenta para valorar los daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • MS nº 280
  • MPR nº 9006
  • MIRL nº 2060
  • 2878
  • 9112
  • MIT nº 7945

1Se han incrementado en un 2,8% respecto de su importe al 31-12-2024, que es el incremento de las pensiones en 2025, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos. Están disponibles en el sitio web de la DGSFP: http://www.dgsfp.mineco.gob.es/.DGSFP Resol 12-3-25EDL 2025/4779, BOE 24-3-25

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Cuando en un despido colectivo no se lleva a cabo un periodo de consultas con la debida buena fe, información completa y negociación conjunta con la representación social, y se evidencia que el proceso ha sido un mero trámite sin posibilidad real de acuerdo, la decisión extintiva debe ser declarada nula y los trabajadores tienen derecho a la reincorporación.

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Nueva nota orientativa sobre teletrabajo intracomunitario de la Comisión Administrativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (CACSS) (RS 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

Desde julio de 2022 la CACSS ofrece a través de una nota orientativa en inglés unas pautas de interpretación consensuada de las normas de conflicto del Título II del Reglamento de coordinación de base al teletrabajo intracomunitario post-pandémico. Esta nota en inglés que carece de fuerza vinculante y que no ha sido publicada en el DOUE, ofrece un período de adaptación, hasta enero de 2023, para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros tengan tiempo de llegar a acuerdos en caso de que sea necesario. Junto a la regla general, o lex loci laboris (Rgto CE/883/2004 art.11), se permite aplicar ciertas excepciones. En primer lugar, se prevé la aplicación de la norma de desplazamiento temporal al teletrabajo ocasional o puntual (Rgto CE/883/2004 art.12). En segundo lugar, para el teletrabajo habitual híbrido se deberá aplicar la norma multi-Estado de forma flexible, considerando el 25% como un mero indicador (Rgto CE/883/2004 art.13). Finalmente, en todo caso, siempre existe la posibilidad de que los Estados firmen ciertos acuerdos bilaterales individuales o de grupo o incluso multilaterales para exceptuar el resultado de las normas mencionadas (Rgto CE/883/2004 art.16).

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