Creación de la sede electrónica del INSST

13 octubre 2026

Se crea la sede electrónica del INSST para facilitar la relación electrónica entre los ciudadanos y el organismo. Permite realizar trámites y procedimientos, garantizando la identificación y firma electrónica, así como la accesibilidad, seguridad y transparencia en la gestión. Debe comenzar a operar como máximo en seis meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, es decir, antes del 19-4-2027, sin perjuicio de que pueda hacerlo antes.

Actualidad. Del 13 al 19 de octubre de 2026

Creación de la sede electrónica del INSST

Se crea la sede electrónica del INSST para facilitar la relación electrónica entre la ciudadanía y el organismo. Permitirá realizar trámites y procedimientos, garantizando la identificación y la firma electrónicas, así como la accesibilidad, la seguridad y la transparencia en la gestión. Deberá comenzar a operar, como máximo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, es decir, antes del 19-4-2027, sin perjuicio de que pueda hacerlo antes.

MS n.º 6160; MPR n.º 323

Con efectos desde el 20-10-2026, se crea la sede electrónica del INSST, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los órganos y unidades del organismo. La sede se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web y pondrá a disposición de las personas interesadas, al menos, el siguiente contenido:
  • Información actualizada sobre su identificación, la del órgano titular y la de los órganos competentes para la gestión de la información, los servicios, los procedimientos y los trámites.
  • La resolución de creación, directamente o mediante un enlace a su publicación en el BOE.
  • Información para su correcta utilización, incluido el mapa, la propiedad intelectual, la protección de datos y la accesibilidad.
  • Los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos.
  • La normativa reguladora del registro al que se accede a través de la sede.
  • La fecha y hora oficiales y el calendario de días inhábiles.
  • Información sobre las incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario y sobre la ampliación de plazos acordada por esa causa.
  • La relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
  • La relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas, con la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, y los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
También incluye servicios a disposición de la ciudadanía, como el acceso a los trámites, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos; un enlace para formular sugerencias y quejas; mecanismos de comunicación y reclamación sobre accesibilidad; la verificación de certificados y sellos electrónicos; la comprobación de la autenticidad e integridad de documentos mediante código seguro de verificación; el acceso a modelos normalizados y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario; la consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros; el listado de los códigos de identificación vigentes en los distintos órganos o unidades administrativas del organismo, y un enlace con el Punto de Acceso General de la AGE.

La información y los servicios de la sede deben respetar los principios de accesibilidad y facilidad de uso, los estándares abiertos y, en su caso, los estándares de uso generalizado por la ciudadanía (LRJSP, art. 38.5). Asimismo, deben cumplir los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, garantizando la identificación del órgano titular de la sede y los medios disponibles para formular sugerencias y quejas (LRJSP, art. 38.3).

También deben respetarse los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos tanto en el Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022) como en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010).

La dirección electrónica de la sede electrónica del INSST es https://sede.insst.gob.es/ y está enlazada desde el portal de internet https://www.insst.es/. No obstante, no comenzará a operar hasta dentro de seis meses. La titularidad de la sede y la responsabilidad sobre sus contenidos y servicios corresponden a la Dirección del INSST, que también gestiona los contenidos comunes y coordina la actuación de los distintos órganos. La gestión tecnológica corresponde a la Secretaría General.

Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a medida que estén disponibles, y quedarán reflejados en la propia sede electrónica. La puesta en funcionamiento se anunciará en la sede del Punto de Acceso General electrónico de la AGE y en la sede asociada del MTES.

Además, el organismo prestará asistencia para el acceso a los servicios electrónicos a través de canales electrónicos, como internet; telefónicos, mediante los teléfonos publicados en la sede o el portal y el 060; por correo electrónico; presenciales, en las oficinas del organismo, y mediante cualquier otro canal que se establezca (LPAC, art. 12). Para formular sugerencias y quejas, se prevén medios presenciales o por correo postal y medios telemáticos a través de la propia sede electrónica. No se consideran medios para formular sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los problemas que planteen los ciudadanos.

INSST, Resol. 7-10-2026. EDL 2026/16311, BOE 19-10-2026.

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