Actualidad. 29 a 5 de septiembre de 2026
Creación de la persona experta facilitadora procesal
Se crea la figura de la persona experta facilitadora procesal para apoyar a las personas con discapacidad en los procesos judiciales, de modo que comprendan lo que ocurre, tomen decisiones informadas y participen de forma efectiva mediante un lenguaje comprensible y sencillo, así como con los ajustes y apoyos necesarios.
MS nº 6738. MPL nº 1230. 10
El 23-10-2026 entra en vigor la figura de la persona experta facilitadora procesal. Reúne las siguientes
características:
a) Es una
figura neutral y no habla en nombre de las personas con discapacidad ni de la Administración de Justicia, ni dirige o influye en las decisiones o resultados.
b) Sus
funciones mínimas son:
- Identificar las necesidades de apoyo en comprensión, comunicación e interacción.
- Determinar los apoyos y ajustes individualizados.
- Explicar a la autoridad judicial, a las partes y a la propia persona con discapacidad el contenido de los ajustes.
- Desplegar y poner en práctica, cuando resulte necesario, los ajustes de procedimiento y las adaptaciones que deban realizarse.
c) Debe contar con
formación específica y acreditada en el modelo social de la discapacidad, accesibilidad cognitiva, comunicación inclusiva, ajustes de procedimiento y funcionamiento de la justicia. La experiencia previa con personas con discapacidad se valora, pero no se exige.
d) Se rige por los
principios de neutralidad, confidencialidad, respeto a la diversidad e independencia. Es
incompatible con actuar como abogado, procurador u otro colaborador de las partes en el mismo proceso, y debe renunciar si surge un conflicto que afecte a su independencia.
En cada fase, el órgano judicial debe
decidir de oficio o a instancia de parte si se precisa esta asistencia y cómo debe prestarse; la designación se realiza mediante auto. También puede solicitarse durante las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal o las diligencias policiales, en los términos previstos en la nueva disposición. La
omisión de los ajustes necesarios, incluida la intervención de la persona facilitadora cuando proceda, no determina una nulidad automática, sino que requiere acreditar que la omisión impidió la participación efectiva de la persona con discapacidad. En el
plazo de un año y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, debe elaborarse un
reglamento que desarrolle la actuación procesal, el papel de esas organizaciones como entidades colaboradoras de la Administración de Justicia y los criterios de calidad y supervisión.
L 4/2026, disp. adic. 18.ª; BOE 5-10-2026