Cotización de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026

Cotización de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

  • Sin modificación en la cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad durante 2026.
  • MS nº 7140
  • MSS nº 6166

32 La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente se efectúa por los días de prestación efectiva de dicho trabajo (RD 782/2001 capítulo IX).
La cotización se determina aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el RGSS el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general, efectuándose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la TGSS, con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre.
A tal efecto, el Ministerio del Interior debe certificar los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores, en los términos y con los requisitos que se determinen por la TGSS. OM PJC/297/2026 disp.adic.5ª, BOE 31-3-26

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