Cotización de empleados de hogar

31 marzo 2026

Actualidad

31 de marzo a 6 de abril de 2026
Cotización de empleados de hogar
Bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2026
MS nº 2442MSS nº 5852, 5854MSAL-NOM nº 6565, 6567

181.Desde el 1-1-2026, las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias, son las siguientes:2.La base de cotización mensual a aplicar por la TGSS, a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no puede ser inferior a las siguientes:

  • a) A la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales.
  • b) A la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato, en los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual.
  • c) A la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo, en los supuestos de contratos a tiempo parcial en que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos. Si no consta a la TGSS que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considera que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar que la retribución se ha pactado por horas.
3.El tipo de cotización por contingencias comunes, durante el 2026, es del 28,30% (23,60% empleador; 4,70% trabajador). 4.Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (LGSS disp.adic.61ª redacc RDL 3/2026), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador de 1,50%.5. Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplica el 0,90% sobre la base de cotización de contingencias comunes (0,75% a cargo del empleador y 0,15% a cargo del trabajador).6.Para el desempleo:
  • a) Si la contratación es de duración indefinida: 7,05% (5,50 % a cargo del empleador y 1,55 %, a cargo del empleado).
  • b) Si la contratación es duración determinada: 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el 1, 60%, a cargo del empleado).
7.Para el FOGASA: el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.OM PJC/297/2026 art.15, 16 y 35, BOE 31-3-26

También puede interesarte

3 febrero 2026

Cuantía del complemento de pensiones para la reducción de | Actualización febrero 2026

De nuevo, se establece que, durante 2026, la cuantía del complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de la brecha de género queda establecida en 36,90 €/mes.

30 julio 2024

Inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para interpretar una cuestión regulada por diferentes pactos con previsiones divergentes

El procedimiento de conflicto colectivo no es adecuado para resolver la pretensión de que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último cliente, cuando la cuestión está regulada por diferentes pactos en los centros de trabajo con previsiones divergentes. Por otro lado, el TS aclara que no es siempre aplicable la consideración de estos desplazamientos como tiempo de trabajo, sino que depende de las circunstancias concurrentes y de la normativa aplicable.

14 marzo 2023

Institución de garantía salarial competente en caso de situaciones transnacionales

Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email