5 mayo 2026
Liquidación del descanso semanal devengado en la última semana trabajada
La retribución del descanso semanal se devenga durante la propia semana de trabajo y no solo al completarse formalmente el período de descanso. Por ello, la extinción contractual no permite excluir del finiquito la parte proporcional correspondiente al descanso generado por los días efectivamente trabajados en la última semana.