30 junio 2026
Vía procesal para impugnar la denegación del reingreso por falta de vacante, tras excedencia voluntaria
Si una vez concluida la excedencia y solicitado el reingreso, la empresa manifiesta de forma inequívoca su decisión de extinguir el contrato, bien sea de forma expresa o mediante actos inequívocos, la acción que debe ejercitarse es la de despido. Si la empresa se limita a expresar que no procede la readmisión porque no tiene vacantes de igual o similar categoría, la acción que procede es la declarativa de derecho al reingreso en la que se debe debatir la existencia o inexistencia de vacante.