Suspensión de plazos procesales por la solicitud de abogado de oficio

2 diciembre 2025

Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025

Suspensión de plazos procesales por la solicitud de abogado de oficio La solicitud de abogado de oficio, efectuada por el trabajador y no comunicada al órgano judicial antes de la finalización del plazo procesal, no suspende el plazo para preparar el recurso.
  • MS nº 6747
  • MPL nº 1976

7 El TSJ dicta sentencia el 19-5-2025, que desestima el recurso de suplicación formulado por la parte demandante y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. Dicha sentencia se notifica a la representación procesal del demandante el 23-5-2025. El 16-6-2025 se declara la firmeza de la sentencia.
El 17-6-2025, el demandante presenta un escrito manifestando que había comparecido ese mismo día ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para solicitar un abogado del turno de oficio, interesando la suspensión de los plazos conforme a la L 1/1996 art.16.
Sin embargo, el TSJ acuerda no tramitar la petición al haberse declarado la firmeza de la sentencia y remitido las actuaciones al juzgado. Contra esta diligencia se interpuso recurso de reposición, aportando el letrado certificación del Colegio de Abogados de Madrid acreditativa de que la cita para orientación jurídica se solicitó telefónicamente el 12 de junio, fijándose para el 17 de junio. El 18 de junio se comunicó la designación de letrado de oficio, pero ya una vez concluido el trámite del recurso.
Se formula recurso de queja contra el auto del TSJ que confirma la desestimación del recurso de revisión del demandante. Señalando que no se había preparado correctamente el recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión a resolver se centra en analizar si la mera solicitud de abogado de oficio, efectuada por el trabajador y no comunicada al órgano judicial antes de la finalización del plazo procesal, es suficiente para suspender el plazo para preparar el recurso.
Recuerda el TS que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no suspende automáticamente el proceso, aunque se prevé la posibilidad de que el secretario judicial pueda decretar la suspensión si la solicitud se presenta en tiempo y se pone en conocimiento del órgano correspondiente antes de que venza el plazo (L 1/1996 art.16 y 35; LRJS art.21.4).
Además, el TS recoge detallada jurisprudencia constitucional sobre la tutela judicial efectiva y la necesidad de evitar interpretaciones formalistas que dificulten el acceso efectivo a la justicia, que inciden en el principio pro actione y en la interdicción de decisiones desproporcionadas que priven del fondo del asunto por razones meramente formales (TCo 80/2024; TCo 61/2024; TCo 85/2020; TCo 141/2011).
Pese a todo ello, el TS concluye que la suspensión de los plazos para recurrir requiere que el órgano judicial tenga conocimiento de la solicitud de abogado de oficio antes de que concluya el plazo procesal. Como en este caso, el TSJ no tuvo noticia de la solicitud de nombramiento de abogado de oficio hasta el 17 de junio, una vez expirado el plazo y declarada firme la sentencia, no es posible aplicar la suspensión invocada. Además, no puede equipararse la simple petición de cita en el Colegio de Abogados con la comunicación formal al órgano judicial competente (TS auto 20-12-23, EDJ 793687).
En consecuencia, se desestima el recurso de queja.TS auto 19-11-25, EDJ 765370 Rec 79/25

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