2 junio 2026
Preaviso de 48 horas en un sistema de horario flexible regulado por acuerdo empresarial
Cuando un acuerdo de empresa mantiene estable la duración semanal y solo permite ubicar una fracción reducida de horas dentro de la propia semana, el régimen aplicable es el del horario flexible pactado y no el de la distribución irregular de jornada, siendo válido el preaviso mínimo de 48 horas por parte de la empresa para establecer la prestación de servicios.