Novedades sobre desempleo: importe mínimo recaudable de las prestaciones indebidamente percibidas y presentación de la declaración de IRPF

1 abril 2025

Actualidad: 25 a 31 de marzo de 2025

Novedades sobre desempleo: importe mínimo recaudable de las prestaciones indebidamente percibidas y presentación de la declaración de IRPF
El importe mínimo de la deuda generada por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por debajo del cual no podrá iniciarse el procedimiento de reintegro se establece, con carácter general, en el 3% del IPREM mensual. Por otra parte, la obligación de los beneficiarios de presentar la declaración del IRPF se aplaza hasta el ejercicio 2025.

  • MS nº 2066
  • 2097

Importe mínimo recaudable en los procedimientos por prestaciones indebidas

A partir del 28-3-2025, se establece el importe mínimo de la deuda generada por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por debajo del cual no puede iniciarse el procedimiento de reintegro. Esta posibilidad se establece para los casos en los que el importe adeudado resulta insuficiente para cubrir los costes de su recaudación (RD 625/1985 art.33.3 bis redacc RDL 2/2024):

  • 1. La cuantía mínima queda fijada en el 3% del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación. No obstante, en los casos de sucesión mortis causa, el límite a efectos de iniciar el correspondiente expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte queda fijado el 20% del IPREM mensual.
  • 2. Se posibilita acumular deudas inferiores al 3% o al 20% del IPREM mensual, según corresponda, con el fin de superar dicho límite o de acumularlas con otras de mayor importe, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de reclamación y todas las deudas correspondan al mismo deudor.
  • 3. En caso de que, tras la aplicación de pagos parciales de la deuda o de cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, esta no supere el importe del IPREM mensual, la entidad gestora puede finalizar el procedimiento recaudatorio en período voluntario, anulando y dando de baja en contabilidad los créditos correspondientes.

Aplazamiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF

De acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12-3-2025, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica, el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa entró en vigor el 1-11-2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación. En consecuencia, esta obligación no se aplicará en el IRPF 2024, tal y como indica la AEAT en la información disponible en su web sobre la campaña de renta 2024.

OM TES/293/2025, BOE 27-3-25

Memento Social 2026

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

3 marzo 2026

Supuestos de exención del recargo por ingreso fuera de plazo de cuotas de Seguridad Social

El recargo por mora carece de naturaleza sancionadora y se aplica automáticamente cuando no se paga en plazo la deuda con la Seguridad Social, salvo cuando el ingreso tardío sea imputable a un error de la Administración, no siendo posible aplicar principios de índole material (buena fe, confianza legítima, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) que modulen la exigibilidad del recargo en atención a las circunstancias concurrentes.

10 febrero 2026

Requerimiento de llaves y exclusión del WhatsApp corporativo durante la baja laboral

El requerimiento al trabajador para la entrega de las llaves, así como su exclusión del grupo corporativo de WhatsApp, en un contexto de baja laboral, se pueden justificar por razones objetivas de organización vinculadas, respectivamente, a la custodia y control de medios de trabajo y a la salvaguarda del derecho a la desconexión digital, sin que, por sí solos, permitan afirmar la existencia de acoso laboral.

25 noviembre 2025

Composición inclusiva de los representantes unitarios en el comité interempresas regulado convencionalmente

La exigencia convencional de que los miembros del comité interempresas sean designados de entre los miembros de los comités de empresa no puede entenderse en términos excluyentes respecto a los delegados de personal, especialmente cuando estos han resultado elegidos en procesos electorales válidos y en centros de trabajo reconocidos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email