Actualidad. 30 de septiembre a 6 de octubre de 2025
Aplicación de premio de jubilación anticipada a persona con discapacidad
Cuando un convenio colectivo establece una compensación económica para la jubilación anticipada a partir de una edad mínima (premio de jubilación), esta compensación debe interpretarse de manera integradora para incluir a las personas con discapacidad que se jubilen anticipadamente a una edad inferior, legalmente permitida para su condición, evitando así una discriminación indirecta.
La cuestión principal debatida consiste en interpretar si la disposición de un convenio colectivo que regula las cuantías de mejora social por jubilación anticipada a partir de los 60 años, debe aplicarse -y en qué cuantía- a los supuestos de jubilación anticipada por discapacidad, donde la edad permitida (en este caso, 56 años) es menor, según la normativa sobre Seguridad Social y discapacidad (RD 1851/2009).
Aunque el Ayuntamiento alega que la edad prevista en convenio (60 años) excluye la mejora para la actora, el TSJ razona que su finalidad era bonificar a quienes accedieran a la jubilación anticipada en la edad mínima legalmente permitida. Dado que cuando se trata de personas con discapacidad, la edad es de 56 años, denegarle la mejora social supondría un trato discriminatorio respecto a quienes, en su momento, pudieron jubilarse voluntariamente a la edad mínima prevista. Debe aplicarse una interpretación integradora y con perspectiva de igualdad y no discriminación -propia del derecho comunitario y nacional-para evitar situaciones de discriminación indirecta.
Con relación a la vulneración de derechos fundamentales, señala que la trabajadora es beneficiaria de unas condiciones más favorables que cualquier trabajador que actualmente accediese a la jubilación anticipada ordinaria, por lo que no puede apreciarse vulneración de derechos fundamentales, sino una mera discrepancia jurídica interpretativa ante la ausencia de criterio jurisprudencial consolidado sobre la materia.
Por lo tanto, el TSJ desestima los recursos y confirma la sentencia de instancia. TSJ Las Palmas 8-5-25, EDJ 696712 Rec 98/25