Consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo en los ERTE COVID-19

12 mayo 2026

En un ERTE COVID-19 el término de referencia para el compromiso de salvaguarda del empleo es el expediente de regulación de empleo concreto, no el centro de trabajo. Si el ERTE se tramitó para toda la plantilla, el despido de cualquier trabajador incluido en él supone el incumplimiento del compromiso y obliga al reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas, con independencia de que los despedidos estuviesen asignados a un solo centro de trabajo.

Actualidad. 12 a 18 de mayo de 2026

  • Consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo en los ERTE COVID-19 En un ERTE COVID-19, el término de referencia para el compromiso de salvaguarda del empleo es el expediente de regulación de empleo concreto, no el centro de trabajo. Si el ERTE se tramitó para toda la plantilla, el despido de cualquier trabajador incluido en él constituye incumplimiento del compromiso y obliga al reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas, independientemente de que los despedidos pertenezcan a un solo centro de trabajo. MS nº 3007 MSAL-NOM nº 3239 MSS nº 713
  • La controversia se centra en determinar el alcance del reintegro de las exoneraciones de cotización cuando la empresa incumple el compromiso tras un ERTE COVID-19 por fuerza mayor que afecta a toda la plantilla (12 trabajadores) y el posterior despido de 5 trabajadores por el cierre de un centro. No se trata de decidir si hubo incumplimiento, sino de precisar si la devolución debe limitarse al centro afectado o extenderse al ámbito del ERTE aplicado. Para resolverlo hay que recordar el marco normativo de las medidas extraordinarias y la cláusula de salvaguarda del empleo para estas exoneraciones; la regulación condiciona el beneficio a mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad y considera incumplido el compromiso si se producen despidos o extinciones de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE, con la consecuencia de reintegrar la totalidad de las cotizaciones exoneradas (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6ª).
  • Unidad de referencia del compromiso: no se sitúa en el centro de trabajo ni en una fracción de la plantilla, sino en el ERTE aplicado. Por tanto, el alcance del reintegro depende del perímetro subjetivo del ERTE y no de la organización interna por centros (RDL 8/2020 disp.adic.6ª ap.2 y 5).
  • Dos supuestos: si el ERTE se circunscribe a un concreto centro de trabajo, la salvaguarda y la eventual pérdida de exoneraciones quedarían referidas a ese centro; si el expediente abarca toda la empresa, el compromiso se proyecta sobre toda la plantilla afectada. En este caso, el despido de parte de los trabajadores determina el incumplimiento respecto del expediente entero y activa el reintegro total de las cotizaciones exoneradas.
  • Doctrina del TS: aplicando este criterio, el ERTE tramitado era único y comprendía toda la plantilla. Por ello, los despidos en un centro no fraccionan por sí solos el ámbito de la obligación de reintegro. En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación y establece que el término de referencia para el compromiso de salvaguarda del empleo es el expediente de regulación de empleo concreto, no el centro de trabajo. Si el ERTE se tramitó para toda la plantilla, con un único CIF y CCC para ambos locales, el despido de cualquier trabajador incluido en el ERTE implica incumplimiento y reintegro total de las cotizaciones exoneradas, independientemente de que los despedidos estén asignados a un solo centro. TS cont-adm 15-4-26, EDJ 557631

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