Cómputo del crédito horario para la asistencia a los Comités de Seguridad y Salud

12 mayo 2026

Actualidad. 12 a 18 de mayo de 2026

  • Cómputo del crédito horario para la asistencia a los Comités de Seguridad y Salud
  • El derecho a la igualdad entre delegados sindicales y representantes de los trabajadores se refiere a las garantías establecidas legalmente y no implica el derecho a que el tiempo de asistencia a los Comités de Seguridad y Salud se compute como crédito horario a cargo de la empresa para delegados sindicales que forman parte de los comités con voz, pero sin voto.
  • MS nº 6190
  • MPR nº 7386
  • 11 Uno de los sindicatos en la empresa presenta demanda de conflicto colectivo contra la empresa alegando un trato desigual en materia de crédito horario sindical, ya que mientras los miembros de los comités de centro de trabajo y los delegados de prevención asisten a las reuniones de dichos órganos sin que ese tiempo se impute a su crédito horario, a los delegados sindicales LOLS que acuden a esas mismas reuniones sí se les descuenta el tiempo de su crédito sindical. Esta distinción venía recogida expresamente en los calendarios anuales de reuniones de los comités fijados unilateralmente por la empresa.
  • El convenio de la empresa preveía en su día que dicha asistencia no consumía crédito horario, pero ese precepto quedó sin efecto sin que los acuerdos posteriores reestableciesen esta previsión.
  • La cuestión objeto de controversia consiste en determinar si los delegados sindicales LOLS tienen derecho a que su asistencia a las reuniones de los C omités de Centro de Trabajo y de los Comités de Seguridad y Salud no se compute con cargo a su crédito horario sindical, sino a cargo de la empresa, en igualdad de condiciones con los miembros de dichos órganos.
  • La sala rechaza la pretensión y las razones alegadas son las siguientes: a) La LOLS art.10.3 reconoce a los delegados sindicales las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, no una igualdad en términos absolutos. Dado que la garantía reclamada, no imputar al crédito horario la asistencia a dichos órganos, no está recogida en ninguna norma legal sino en una decisión empresarial unilateral de efectos colectivos, no puede considerarse infringido dicho artículo. b) Con relación a la Const. art.14, la AN descarta que exista un término de comparación válido entre los delegados sindicales entre los miembros de la representación legal o unitaria a los que sí se computa con cargo a la empresa su asistencia a dichos órganos y los delegados sindicales LOLS. Por una parte, se trata de figuras representativas con distinta fundamentación constitucional, diferente naturaleza y con finalidades representativas claramente diferenciadas; y por otra, porque mientras los representantes legales son miembros de esos órganos con voz y voto, los delegados sindicales LOLS pueden asistir, pero sin voz, ni voto.AN 6-4-26, EDJ 553163

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