Competencia territorial en caso de teletrabajo | Actualización febrero 2026

10 febrero 2026

Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026

Competencia territorial en caso de teletrabajo

En casos de teletrabajo, la competencia territorial corresponde al juzgado del lugar real de prestación de servicios, que es el domicilio del trabajador, independientemente de la adscripción formal a un centro de trabajo distinto.

  • MS nº 9034
  • MSAL-NOM nº 7752
  • MCT nº 7457
  • MPL nº 792

La empresa despide a un trabajador que presta sus servicios en modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Madrid pero adscrito a un centro de trabajo en Elche (Alicante), donde la empresa tiene su domicilio social. Tras la impugnación del despido por el trabajador, se cuestiona cuál es el órgano judicial territorialmente competente. La sentencia sigue la doctrina del Tribunal Supremo y declara que la competencia territorial en casos de teletrabajo debe determinarse por el lugar real de prestación de servicios, generalmente el domicilio del trabajador, y no por la adscripción formal a un centro de trabajo, diferenciando así la competencia judicial de la administrativa y garantizando el acceso efectivo a la justicia para los trabajadores a distancia.TSJ Madrid 21-11-25, EDJ 812095

También puede interesarte

26 septiembre 2023

Cómputo de los umbrales del despido colectivo en un grupo laboral de empresas

Para el cálculo de los umbrales del despido colectivo han de tomarse parámetros equivalentes en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No es posible mezclar unidades de referencia y tener en cuenta el grupo laboral de empresas a los efectos de cuantificar las extinciones que en el periodo de 90 días se han llevado a cabo, pero con referencia a la plantilla de la empresa en la que presta servicios el trabajador despedido.

23 mayo 2023

Fallecimiento de teletrabajador antes de fichar

En una situación de teletrabajo, el encendido del ordenador se configura como elemento clave a efectos de inicio de la jornada laboral.

14 marzo 2023

Institución de garantía salarial competente en caso de situaciones transnacionales

Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email