Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026Competencia territorial en caso de teletrabajo
En casos de teletrabajo, la competencia territorial corresponde al juzgado del lugar real de prestación de servicios, que es el domicilio del trabajador, independientemente de la adscripción formal a un centro de trabajo distinto.
- MS nº 9034
- MSAL-NOM nº 7752
- MCT nº 7457
- MPL nº 792
La empresa despide a un trabajador que presta sus servicios en modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Madrid pero adscrito a un centro de trabajo en Elche (Alicante), donde la empresa tiene su domicilio social. Tras la impugnación del despido por el trabajador, se cuestiona cuál es el órgano judicial territorialmente competente. La sentencia sigue la doctrina del Tribunal Supremo y declara que la competencia territorial en casos de teletrabajo debe determinarse por el lugar real de prestación de servicios, generalmente el domicilio del trabajador, y no por la adscripción formal a un centro de trabajo, diferenciando así la competencia judicial de la administrativa y garantizando el acceso efectivo a la justicia para los trabajadores a distancia.TSJ Madrid 21-11-25, EDJ 812095