Canal único digital para comunicaciones con recursos humanos

2 junio 2026

Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026

  • Canal único digital para comunicaciones con recursos humanos
    La empresa puede implantar una herramienta digital para comunicarse con recursos humanos, pero no imponerla como vía exclusiva cuando dificulta la gestión, obliga al uso de medios personales o retrasa solicitudes que exigen rapidez.MS nº 1640MCT nº 930
    1La cuestión consiste en determinar si el poder de dirección permite fijar un canal digital único para las comunicaciones de las personas trabajadoras con el departamento de recursos humanos (bajas, justificantes de ausencia, excedencias, anticipos y solicitudes similares), quedando bloqueados otros medios de comunicación existentes hasta el momento, como el correo electrónico y de canales presenciales. La facultad de organización permite adaptar los medios de comunicación a procesos de digitalización, pero no imponer cargas que dificulten el ejercicio ordinario de derechos laborales (ET art.20). De modo que, la implantación de una herramienta digital para estas gestiones se admite en sí misma. Sin embargo, en este caso las limitaciones del sistema resultan determinantes. Desde los ordenadores de la empresa y desde los quioscos de los centros no puede adjuntarse documentación. En la práctica, la aportación de documentos exige usar medios personales o pedir la intervención del responsable, incluso a través de su teléfono particular. Además, la tramitación genera incidencias y tiempos medios de respuesta de entre 14 y 17 días.Por tanto, la exclusividad del canal supone una restricción desproporcionada de la comunicación con recursos humanos. El problema no es la digitalización ni la existencia de la aplicación, sino la supresión de vías alternativas cuando la herramienta no permite gestionar de forma directa, completa y rápida solicitudes ordinarias y urgentes.La empresa puede organizar estas comunicaciones mediante plataformas digitales y utilizarlas como medio principal, pero debe mantener otros cauces válidos cuando la herramienta implantada dificulta objetivamente el acceso, obliga al uso de medios personales o no garantiza una respuesta compatible con la naturaleza de las solicitudes. El correo electrónico y los canales presenciales siguen siendo utilizables en ese contexto, sin perjuicio de su posible limitación en supuestos excepcionales.TS 22-4-26, EDJ 571405Rec 73/2025

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