31 marzo 2026
Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica
Se establece la base y el tipo de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica
Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
La cuestión litigiosa se centra en determinar la calificación del despido de un trabajador que el mismo día que comunica a la empresa la necesidad de salir antes del trabajo para ir al médico, y tras obtener un parte de baja por IT por trastorno del estado de ánimo, se desplaza para dar un concierto y promocionar su disco.
El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual únicamente procede cuando el trabajador incurre en conductas de especial gravedad y trascendencia, pues no toda falta laboral o incumplimiento del mismo puede generar la sanción más grave que prevé el ordenamiento laboral, que debe quedar reservada a aquellos comportamientos que evidencien una especial dosis de gravedad, en aplicación de la denominada teoría gradualista que obliga a guardar una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada, debiendo atenerse para su imposición a la entidad de la falta, así como a las circunstancias personales y profesionales de su autor.
Además, la baja médica no impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, siempre que no perjudiquen o retrasen su curación.
Por ello, la Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirma la sentencia que declaró la improcedencia del despido.
TSJ Madrid 23-10-25, EDJ 75849231 marzo 2026
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3 febrero 2026
Después de que no se convalidara el RDL 16/2025, de nuevo se aprueba la prórroga de las medidas laborales dictadas para mitigar el impacto de la invasión de Rusia a Ucrania.
2 diciembre 2025
A efectos de la tipificación de las infracciones, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. En consecuencia, no puede acudirse a las causas genéricas de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo para justificar un despido disciplinario cuando la conducta concreta del actor se tipifica expresamente en el propio convenio como faltas de menor gravedad, sin perjuicio de la facultad del empresario de imponer una sanción inferior.
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