Calificación del despido por dar un concierto durante una baja por trastorno del estado de ánimo

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Calificación del despido por dar un concierto durante una baja por trastorno del estado de ánimo

La realización de actividades que pueden considerarse satisfactorias durante una baja de IT por trastorno del estado de ánimo, como dar un concierto previamente programado, no justifican un despido por trasgresión de la buena fe contractual, siempre que no perjudiquen o retrasen la curación.
MS nº 2200.1
MDE nº 593
Cuestión litigiosa:

La cuestión litigiosa se centra en determinar la calificación del despido de un trabajador que el mismo día que comunica a la empresa la necesidad de salir antes del trabajo para ir al médico, y tras obtener un parte de baja por IT por trastorno del estado de ánimo, se desplaza para dar un concierto y promocionar su disco.

  • La empresa considera que esta conducta constituye una vulneración de la buena fe contractual y un quebrantamiento de la confianza que debe presidir toda relación laboral, por lo que acuerda su despido disciplinario.

Despido disciplinario:

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual únicamente procede cuando el trabajador incurre en conductas de especial gravedad y trascendencia, pues no toda falta laboral o incumplimiento del mismo puede generar la sanción más grave que prevé el ordenamiento laboral, que debe quedar reservada a aquellos comportamientos que evidencien una especial dosis de gravedad, en aplicación de la denominada teoría gradualista que obliga a guardar una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada, debiendo atenerse para su imposición a la entidad de la falta, así como a las circunstancias personales y profesionales de su autor.

  • La conducta del actor, que se ausentó tres horas antes de finalizar su jornada, no reúne las notas de gravedad y culpabilidad suficientes para justificar el despido ya que no consta engaño u ocultamiento a la empresa; por el contrario, consta acreditado que el actor efectivamente acudió al médico y que su situación médica justificó una baja por trastorno del estado de ánimo.

Baja médica y actividades:

Además, la baja médica no impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, siempre que no perjudiquen o retrasen su curación.

  • Y realizar actividades que pudieran resultar satisfactorias no está contraindicado con una baja médica por trastorno del ánimo.
  • Además, el trabajador no tiene obligación de comunicar a la empresa las actividades que tiene planeado realizar fuera del horario de la empresa.

Conclusión:

Por ello, la Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirma la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

TSJ Madrid 23-10-25, EDJ 758492

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