Bonus e IT por enfermedad común

24 marzo 2026

Actualidad: 24 a 30 de marzo de 2026

Bonus e IT por enfermedad común
La cláusula de permanencia o asistencia, que condiciona la percepción de un complemento a un determinado nivel de asistencia al trabajo, computando como inasistencias los días de baja por IT por enfermedad común, es ilícita por discriminatoria por razón de enfermedad. La cláusula de aplicación proporcional del salario y del objetivo, que excluye del cómputo del periodo efectivamente trabajado el periodo en IT pero no suprime la percepción de la prima sino que reduce proporcionalmente su cuantía y la del objetivo individual en proporción a los periodos efectivamente trabajados, es válida.
Referencias:
  • MS nº 7904
  • MSAL-NOM nº 1490
  • MCT nº 4827

Cuestión: consiste en determinar si es legal una cláusula convencional que establece el pago de una prima por objetivos proporcional a los periodos efectivamente trabajados, si se ha trabajado en la empresa entre 3 y 12 meses, excluyendo del cómputo los periodos en incapacidad temporal por enfermedad común que superen los 30 días naturales (si no se supera dicho límite, los periodos de IT por enfermedad común sí computan como tiempo trabajado). Para el Tribunal Supremo hay que diferenciar si nos encontramos ante:

  • 1. Cláusula de permanencia o asistencia: cuando se condiciona la percepción de un complemento a un determinado nivel de asistencia al trabajo, computando como inasistencias los días de baja por IT. Esta cláusula es ilícita porque constituye una discriminación por razón de enfermedad (L 15/2022 art.2), salvo que concurra alguna causa objetiva y proporcionada que la justifique, lo que correspondería alegar y probar a quien pretenda defender la licitud de dicha diferenciación. En el caso analizado, la parte de la cláusula que establece que cuando no se alcanzan los 3 meses de permanencia en el año evaluado no se percibe la prima en absoluto y excluye del cómputo determinados periodos de IT debe considerarse discriminatoria e ilícita. En ese punto estamos ante una cláusula de asistencia o permanencia.
  • 2. Cláusula de aplicación proporcional del salario y del objetivo: cuando la exclusión de los periodos de IT por enfermedad común ya no tiene como efecto la pérdida completa de la prima sino la percepción de la misma en proporción a los periodos efectivamente trabajados (en el caso, se alcanzan los 3 meses de permanencia). Dicha cláusula es válida.
En consecuencia, resuelve que la cláusula controvertida solo debe anularse en cuanto excluye de cómputo los periodos de IT por enfermedad común para alcanzar el mínimo de 3 meses que franquea el acceso a la percepción de la prima. El Tribunal Supremo señala que no hay ilicitud en la regulación del convenio que permite aplicar la prima anual de forma proporcional a las ausencias por enfermedad común y no computa para dicha aplicación proporcional, considerándolas como tiempo trabajado a estos efectos, las ausencias por contingencia profesional, maternidad, nacimiento y cuidado de menor y las demás previstas en el precepto convencional. La ilicitud y la correspondiente declaración de nulidad la limita a la falta de cómputo de los periodos de IT por enfermedad común para alcanzar el mínimo de permanencia de 3 meses en el año valorado que da acceso a cobrar la prima, aunque sea en forma proporcional. TS 12-2-26, EDJ 519501

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