Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Beneficiarios de protección temporal desplazados de Ucrania: transición a autorización de estancia y residencia
La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado instrucciones para que las personas desplazadas procedentes de Ucrania, titulares de una autorización de residencia temporal derivada de su protección temporal en España, puedan solicitar autorizaciones de estancia y residencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Extranjería.
MS nº 3734
MSS nº 6884, 6965
MCT nº 1654
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Tras la propuesta del Consejo de la UE, ante la persistencia de la guerra de Ucrania (Recomendación UE 16-9-2025, EDL 2025/17301), en España, a partir del 16-4-2026, se ha establecido para las personas desplazadas procedentes de Ucrania titulares de la protección temporal la posibilidad de solicitar aquellas autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional, incluidas las extraordinarias por arraigo y las de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (RD 1155/2024 disp. adic. 19.ª, redacc. RD 316/2026).
A fin de garantizar una interpretación y aplicación homogéneas de dicha modificación normativa, la Secretaría de Estado de Migraciones establece las correspondientes instrucciones.
Incluyen la posibilidad de acceder a una autorización de residencia de larga duración nacional (RD 1155/2024 art. 182 a 185), a cuyos efectos computa el requisito exigido de 5 años de residencia legal y continuada el tiempo durante el que han sido titulares de la autorización de residencia al amparo de su protección temporal en España.
En todos los casos, si estas personas obtienen la nueva autorización de residencia, deben renunciar expresamente a la protección temporal y acreditar tal renuncia al solicitar la TIE, aportando el correspondiente resguardo acreditativo de la solicitud, una vez obtenida la nueva autorización.
SEM Instr 2/2026
EDD 2026/624185