Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Regulación y registro de los grupos de interés en el ámbito de la AGE
Se establece la regulación de las relaciones entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia en la Administración General del Estado y su sector público institucional. Asimismo, se crea el Registro de grupos de interés, cuya inscripción es obligatoria.
MS nº 2500
MEP nº 1500, 1515, 1545, 1571, 3287, 1517
5La regulación de las relaciones entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia en la AGE y su sector público institucional tiene como finalidad garantizar que la actividad de influencia sobre las decisiones públicas se desarrolle con transparencia, integridad, responsabilidad, trazabilidad e igualdad de oportunidades, así como prevenir conflictos de intereses. A estos efectos, tienen la consideración de grupo de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Están excluidos de este concepto las AAPP y organismos del sector público; organismos y organizaciones públicas internacionales; partidos políticos y colegios profesionales cuando realicen funciones públicas.
Por otra parte, se considera personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia a toda persona que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la AGE y su sector público institucional. Particularmente, los altos cargos; miembros de gabinetes que prestan funciones de confianza o asesoramiento especial; personal directivo público; personal eventual; personal que participe de forma decisiva en la toma de decisiones públicas; miembros de órganos consultivos y asesores, entre otros.
Atendiendo a esa finalidad, se crea el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, cuya inscripción en el mismo tiene carácter obligatorio. Aunque el tratamiento de datos debe respetar en todo caso los principios de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679, art. 5), la información contenida en él debe estar disponible en el Portal de la Transparencia de la AGE y en el portal de internet del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que el registro está adscrito. Como organismo responsable de la gobernanza y gestión del Registro, se modifica su Estatuto para adaptarlo a esta nueva responsabilidad.
El personal público susceptible de influencia está obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia de la AGE, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro o en trámites de estarlo. El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer una sanción para el empleado público o alto cargo de las establecidas en su propio régimen disciplinario, al que se añaden las referencias oportunas a esta nueva regulación.
Asimismo, se añade a las limitaciones al ejercicio de actividades privadas posteriores al cese de los altos cargos la prohibición de realizar, durante los dos años siguientes, actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo.
De igual modo, se establece un régimen disciplinario para los grupos de interés que incumplan la obligación de registro o cualquiera de las otras obligaciones establecidas en esta regulación. RDL 21/2026, BOE 26-8-26; L 3/2015, art. 15, redacción RDL 21/2026, disp. final 1.ª, BOE 26-8-26; RD 615/2014, redacción RDL 21/2026, disp. final 2.ª, BOE 26-8-26.