Base de cotización durante la percepción de las prestaciones de desempleo

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026

Base de cotización durante la percepción de las prestaciones de desempleo

Cotización, desde el 1 de enero de 2026, durante la percepción de la prestación de desempleo y por jubilación de mayores de 52 años perceptores del subsidio de desempleo.

  • MS nº 2091, 2092, 9258, 9275
  • MSAL-NOM nº 6280
  • MSS nº 4635, 4655, 4575

17
Durante la percepción de la prestación de desempleo, la base de cotización es la base reguladora de la prestación de desempleo.
Durante la percepción de la prestación de desempleo por suspensión temporal o reducción de jornada, la base de cotización para los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, es el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.
En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la base de cotización para los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, es el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores al inicio de aplicación de la medida. En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base se calcula en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma.
El coeficiente reductor aplicable para la cotización de la entidad gestora por jubilación por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo mayores de 52 años es del 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 % es a cargo del SEPE y el 0,15 %, a cargo de la persona beneficiaria del subsidio.
OM PJC/297/2026 art.8, 9.1.a y 25, BOE 31-3-26

También puede interesarte

7 abril 2026

Despido disciplinario: anticipo de la opción por la indemnización y salarios de tramitación

La anticipación por la empresa de la opción por la indemnización en el acto del juicio para el caso de que se declare el despido improcedente no conlleva el abono de salarios de tramitación, que solo se devengan si es el trabajador quien solicita expresamente la extinción de la relación laboral y se acredite la imposibilidad de readmisión.

3 marzo 2026

Legitimación inicial de sindicatos más representativos para negociar un convenio colectivo sectorial autonómico

Los sindicatos más representativos a nivel estatal tienen derecho a participar en la comisión negociadora de un convenio colectivo sectorial autonómico, aunque, en ese ámbito específico, su representación sea escasa o inexistente. y la exclusión de estos sindicatos de la comisión negociadora conlleva la nulidad de los acuerdos adoptados, incluido el convenio colectivo.

17 febrero 2026

Validez de cláusula incluida en contrato de seguro colectivo

Es válida la cláusula de un contrato de seguro que condiciona la cobertura a que el asegurado se encuentre en activo en la empresa en el momento de la declaración de IP, aun cuando esta deriva de un accidente ocurrido con anterioridad al cese. Esta cláusula no tiene carácter limitativo de derechos; se trata de una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, por lo que no requiere aceptación expresa. Además, las normas de la Seguridad Social solo resultan aplicables para interpretar el contrato en casos de cláusulas oscuras, imprecisas o dudosas, pero no cuando las condiciones del seguro son claras y conocidas por las partes.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email