Ausencias reiteradas sin fichaje y despido

21 julio 2026

Actualidad: 21 a 27 de julio de 2026

Ausencias reiteradas sin fichaje y despido
MS nº 2196.1, 2200.1
MDE nº 265, 490

La falta reiterada de registro de ausencias en el control horario, sin justificar la causa de dichas ausencias, constituye una infracción muy grave de abandono del servicio e incumplimiento de las funciones encomendadas, que justifica el despido disciplinario y no una mera irregularidad del control horario.

La cuestión que se plantea en suplicación se centra en determinar la calificación del despido de un trabajador municipal que presta servicios como Jefe de Unidad en la Unidad de Bienestar Social, Trabajo y Educación Social, y que se ausenta de su puesto de trabajo sin reflejar dichas ausencias en el control horario, a pesar de que consta acreditado que el ayuntamiento dispone de un sistema de registro horario en el que los trabajadores deben fichar al entrar y salir, así como cada vez que se ausenten de su puesto de trabajo por cualquier causa, introduciendo para ello códigos que indican la causa (desayuno, visita médica, asunto personal…).

En el expediente incoado por la empresa, las infracciones imputadas al trabajador van más allá de la infracción de las normas de registro horario y se concretan en el abandono del servicio y el incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo; faltas que deben tipificarse como muy graves a efectos de justificar la medida disciplinaria adoptada.

En este sentido, la reiteración resulta decisiva para apreciar la gravedad. Los hechos probados abarcan varias jornadas en las que el trabajador permanece en el edificio solo parte del tiempo, encadena múltiples salidas no registradas y, en algunos días, el control le sitúa en el centro o trabajando fuera cuando no consta actividad laboral vinculada al puesto. No se trata de una incidencia aislada ni de errores puntuales en el uso del sistema, sino de una pauta mantenida de ausencias ocultadas mediante un fichaje incompleto o inveraz.

La alegada tolerancia empresarial no altera esa conclusión. Consta acreditada la existencia de un sistema general de control horario, con obligación de fichar toda salida y la posibilidad de introducir incidencias o códigos justificativos. Al no utilizarse esos mecanismos y no acreditarse una actitud permisiva de la organización, la falta de marcaje no se interpreta como desorden interno, sino como incumplimiento imputable al trabajador. La condición de jefe de unidad refuerza, además, la entidad del reproche, al proyectarse sobre un puesto de responsabilidad.

Tampoco la proporcionalidad desplaza la sanción. La antigüedad, la crisis personal derivada de su divorcio y la invocación de ausencia de perjuicio concreto para la administración no excluyen la voluntariedad ni rebajan por sí solas la gravedad del comportamiento. Al no acreditarse una enfermedad o adicción con incidencia causal en los hechos, la combinación de ausencias en tiempo de presencia obligatoria, ocultación a través del registro horario y reiteración en el incumplimiento sitúa la conducta en un nivel suficiente para justificar el despido disciplinario, sin aplicar la teoría gradualista.

En el mismo sentido, el incumplimiento voluntario y continuado de la obligación del trabajador de fichar en el sistema de registro horario justifica un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual; sin embargo, la ausencia de advertencias previas convierte la sanción en improcedente.

TSJ Cataluña 5-6-26, EDJ 622836; 14-5-26, EDJ 601412

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