Audiencia previa al despido disciplinario: plazo de alegaciones

9 junio 2026

La concesión, en la misma carta de despido, de un plazo de 3 días para formular alegaciones no es suficiente para considerar cumplido el trámite de audiencia previa, lo que determina la improcedencia del despido. Se descarta la vulneración de la garantía de indemnidad vinculada a posibles represalias empresariales ante la actitud reivindicativa del trabajador, así como la existencia de discriminación por motivos de salud, al constar acreditados los incumplimientos imputados en la carta de despido.

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026


  • Audiencia previa al despido disciplinario: plazo de alegaciones - La concesión, en la misma carta de despido, de un plazo de 3 días para formular alegaciones no es suficiente para considerar cumplido el trámite de audiencia previa, lo que determina la improcedencia del despido. Se descarta la vulneración de la garantía de indemnidad vinculada a represalias empresariales y de discriminación por motivos de salud, al constar acreditados los incumplimientos imputados en la carta de despido.
  • Antecedentes y hechos - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 26-7-2021, con la categoría de oficial de primera, en IT entre el 17-11-2023 y el 12-11-2024. El 31-3-2025 la empresa le envía carta de despido disciplinario imputando disminución del rendimiento, faltas de consideración y desobediencia, con perjuicio para la organización del trabajo en equipo. En hechos probados se acredita una actitud reivindicativa y solicitud de cambio de puesto y ropa de invierno por motivos de salud.
  • Garantía de indemnidad y presunciones - La Sala recuerda que la garantía exige actuación del trabajador vinculada al ejercicio de tutela jurisdiccional, acto empresarial perjudicial y relación causal entre ambos. No basta con desavenencias internas; debe haber sospecha razonable de que la medida empresarial es reacción al ejercicio de derechos, para invertir la carga de la prueba. Este esquema de indicios también se aplica a la discriminación por salud; la enfermedad puede ser un dato indicio si el despido se produce en ese marco y no hay otra explicación objetiva. La nulidad no deriva automáticamente de la incapacidad temporal; debe mostrarse que la enfermedad es causa del trato desfavorable y la empresa puede justificar objetivamente su decisión.
  • Desvinculación de la baja médica y posibles represalias - En este contexto, se concluye que el despido está desvinculado de la baja médica, tanto cronológicamente como causalmente. No prospera la imputación de represalia, ya que el despido se sustenta en motivos disciplinarios corroborados por prueba testifical.
  • Proporcionalidad de la sanción y audiencia previa - Aun acreditados los incumplimientos, deben valorarse las circunstancias para determinar la proporcionalidad de la sanción; la reincorporación tras IT prolongada y cambio de puesto, junto con la ausencia de sanciones previas, sugieren que la sanción máxima no es proporcionada. Tampoco se entiende cumplido el trámite de audiencia previa al despido: la concesión de 3 días en la misma carta, fijando efectos, no es suficiente; tampoco se admite cuando solo se concede 24 horas de plazo (TSJ Asturias, EDJ 515207).
  • Decisión final - Por todo lo expuesto, el TSJ revoca la sentencia de instancia para estimar parcialmente el recurso y calificar el despido como improcedente. Referencias: TSJ País Vasco 12-5-26, EDJ 604690.

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